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m OCTAVO FNCufNIBO 11( LI\SAlTJ\S CORPOKACl'iN(S ílE J JSIICIADfCClllMB A 2. Explotación o esclavización para labores domésticas y roles femeninos 3. Reclutamiento forzado de sus hijos o hijas 4. Señalamiento por relaciones familiares con personas de otros grupos armados o de la fuerza pública 5. Por pertenencia a organizaciones sociales, mujeres, o por labores de liderazgo y promoción de derechos humanos 6. Asesinato o desaparición de su proveedor económico. Desintegración social 7. Imposición de códigos de comportamiento público y privado por medio de la fuerza armada Algunas conclusiones ■ No hay referencia específica de la afectación de las mujeres dentro de conflicto. ■ Sobre el riesgo de violencia sexual, no existe política estatal. ■ El Estado no reconoce la discriminación de genero en cuanto a las relaciones jurídicas con la tierra. ■ Deber del Estado de adoptar un enfoque diferencial. 4.4 Magistrado Jorge Pretelt Chaljub "Colombia será una democracia Paritaria" En un estudio que hicieron varias mujeres para el BID ("La inclusión de las Mujeres en los Procesos de Reforma Política en América Latina: Líen Bareiro, Clyde Soto y Lilian Soto) anotaban lo siguiente "El derecho a elegir es una etapa cumplida, pero el derecho a ser electas y a ocupar espacios de decisión es una conquista en curso". En la Ley Estatutaria se está planteando que a partir de las elecciones en octubre en Colombia se adopte el modelo de democracia paritaria, que significa que los partidos y movimientos políticos ya no tienen la libertad de escoger o incorporar dentro de sus listas hombres o mujeres indiscriminadamente, sino realizarlo según el modelo del Consejo Europeo, donde el porcentaje que se ha determinado debe oscilar entre un 40% a 60%. Esto es lo que se ha entendido por democracia paritaria, un concepto de socie– dad integrada por partes iguales tanto mujeres y hombres, en donde la represent– ación equilibrada de ambos en las funciones decisorias de la política, es condición previa al disfrute pleno y en pie de igualdad de la ciudadanía con ese porcentaje de participación en los distintos procesos democráticos. Lo que establece la Ley Estatutaria es precisamente la incorporación de lo que se ha denominado democracia paritaria en los principios de organización y funcio– namiento para establecer la equidad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad de derechos y oportunidades para participar en actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

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