Libro
asunto o controversia sometido a consideración de los jueces sea decidido o solucio• nado de fondo o parcialmente sin arbitrariedades, respetando la legalidad y la dig· nidad humana, con protección de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias, derechos, garantías. libertades públicas, mediante una sentencia motivada y justa proferída, en un término razonable y además con la seguridad de que esta se ejecute y se cumpla cabalmente. En fin , en un conlexto signado por una inocultable constitucionalización de todos los ámbitos del derecho, que ha caracterizado estos casi cuatro lustros de vi– gencia de la carta de 1991, es evidente que existe una marcada influencia de los preceptos y principios constitucionales en el derecho de acción y en el proceso , es decir acción, proceso y sentencia están determinados por la Constitución Política en una simbiosis tendiente a garantizar la admini.stración de justicia y el acceso a ella en condiciones de igualdad y oportunidad sin distingos de naturaleza alguna por virtud de raza, edad, sexo, estado, creencias o convicciones e ideologías. Es inocultable que a partir de la Constitución Política de 1991 existe una socie– dad en la que a sus integrantes se le postulan una amplia gama de derechos y garan– tías individuales fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente, los cuales aunque consagrados formalmente no han podido ser del todo materializados o cristalizados para una buena parte de ellos. E1 acceso a la justicia no se compone únicamente de su consagración o de su proclamación como derecho de todos de llegar a la jurisdicción en condiciones de igualdad, sino que conlleva a su efectivamaterializaciónmediante una decisión justa de fondo y oportuna frente a una controversia o conflicto como producto de un debi– do proceso legal, término que entonces supera el ruscurso teórico, para situarse en la necesidad inap)azab]e de una p]ena vigencia y aplicabilidad, con el fin de resolver y disipar la preocupación actual que representa el problema de miles de personas en las que dicho derecho de la justicia no se concreta o es insuficiente o inoportuno, en este contexto, no debe perderse de vista que existen distintas causas que incapacitan para hacer cabal uso de la ley, de sus derechos y de sus instituciones y que se convierten en una de las preocupaciones primordiales y permanentes de las instituciones del estado y de la sociedad siendo una de ellas la discriminación en razón del género. El abismo que existe entre los derechos legalmente reconocidos para las muje– res, tanto en el orden interno como en el concierto internacional y su real aplicación, ha dado lugar a que diversas disciplinas se hayan ocupado de su estudio, con düe– rentes enfoques, jurídicos, económicos, sociológicos, pedagógicos, etc., para deter– minar sus causas y proponer las estrategias y medidas a seguir con el fin de remover los obstáculos y barreras que impiden a las mujeres acceder a una justicia pronta y efectiva; el objetivo ha sido el diseñar una estrategia de inclusión de estas personas, reconocido como vulnerable dadas las condiciones de marginación y desigualdad que las afectan para que sea parte de la agenda publica en los gobiernos contemporá– neos en el contexto nacional. Según lo hizo ver un estudio oficial del Consejo Superior de la Judicatura en el año 1997 son varios los factores u obstáculos que desembocan en un acceso desigual 15
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