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m 186 OCIAVlHNCUHl1 IASAl IA RPORACl!1NlS Of JU~ 1 IA OE (.lll 1f..'HIA les clasificaciones utilizadas por el derecho internacional. Muchos de los grupos ar– mados actuales no se ven atraídos a cumplir las reglas del derecho internacional hu– manitario, por cuanto las ventajas obtenidas de la condición de beligerancia no son significativas, y en cambio los costos que implica asumir tal condición son grandes. Tener control territorial por ejemplo, puede implicar para una guerrilla, per– der muchas de sus ventajas tácticas y estratégicas; tener que respetar plenamente el respeto a la vida e integridad de la población civil, puede implicar, perder algunas de las principales armas de luchas que la organización puede emplear, dado la pre– cariedad de su condición y la superioridad de las fuerzas estatales. Por otra parte, las ventajas de poder ser reconocido como beligerante por parte de un tercer Estado, no parece representar una ganancia significativa. De hecho, el reconocimiento de beligerancia es un hecho que, nos recuerdan los profesores de derecho internacional, no ocurre desde antes de la segunda guerra mundial. Incluso, durante la guerra civil española, los insurgentes no fueron reconocidos como beligerantes. 10. Tribunales internacionales Sin duda el primer y más reconocido aporte los constituyen las decisiones del Tribu– nal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Sin entrar en detalle en la descripción de los casos y de las decisiones adoptadas en estas sentencias, me limitaré a señalar que sin duda alguna el aporte significativo de estas decisiones judiciales fue la de haber resuelto procesar y, ante la evidencia, condenar a personas por haber cometido crímenes sexuales. En otras palabras; estas decisiones judiciales establecieron que las agresiones de carácter se– xual, usualmente en contra de las mujeres, es un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad. Queda pues, fuera de las armas de combate. Se promueve pues, sacar a las mujeres del escenario bélico, de esa escenificación guerrera y las pone en el cen– tro de la justicia y de los derechos. Las convierte en protagonistas de la historia. Sus reclamos dejan de ser ocultos, adquieren un lugar, adquieren poder, y se convierten así , en la construcción del derecho n1ismo. De la justicia misma. 11. Ejemplo de las violencias en contra de las mujeres Permítanme contar algo de lo que se tuvo que enfrentar en Yugoeslavia. Podría citar, lamentablemente, infinidad de ejemplos. Pero me remito a un párrafo que sintetiza lo cruento de las situaciones enfrentadas por las mujeres, y que ha sido empleado en el texto crímenes de guerra, crímenes de paz, de la filósofa estadounidense Catherine Mack:innon. "Mañana hablo con dos supervivientes de violación masiva: treinta hombres al día durante más de tres meses [... J Las Naciones Unidas han aprobado una resolu– ción para recoger pruebas, el primer paso para el establecimiento de un tribunal de crímenes de guerra, pero se mee que no existe precedente para juzgar atrocidades sexuales".

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