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4 rANfcCOlITT CONS IIUCl(INAl l . La mirada de desde el punto de vista de un Juez ouna Juez Los aportes y desarrollos que se han dado en este sentido han sido muchos y va– riados. Distintos Upas de sistema jurídicos, de ordenamientos y regulaciones o de sistemas de protección de los deTechos fundan1entales, han ido construyendo esa red que, poco a poco, va invirtiendo la tensión a la que me he referido de ocultamiento - escenificación. Los ejemplos que he seleccionado de estos intentos y tendencias del derecho, del inmenso universo de casos que existen son decisiones judiciales. Aunque haré referencia a textos normativos y desarrollo conceptual es y dogmáticos, n1e centraré en decisiones judiciales. Dos razones tengo para ello. Por una parte, algunos de los avances más importantes se han dado en este campo. Tanto por las dinámicas propias de los Tribunales de Justicia lnlernacional, como por las dinámicas de la protección de los derechos constitucionales. Y por otra parte, porque ese es mi oficio; ser juez. 8. Rebeldía, insurgencia y beligerancia La noción de beligerancia se remite a uno de los acuerdos fundamentales del derecho internacional público contemporáneo. La Convención de la Haya. Con el fin de regu– lar la 'guerra' y establecer unas garantías y reglas de carácter jurídico, que garanticen las condiciones mínimas de protección entre seres humanos respetuosos de la digni– dad, la comunidad internacional ha ido desarrollando reglas básicas; fundamentales. Reglas que incluso en las condiciones de conflicto armado hao de ser respetadas. Tres conceptos básicos permiten clasificru· tradicionalmente en el derecho in– ternacional, los conflictos armados internos; rebeldes, insurgentes y beligerantes. La rebelión, como saben, suele entenderse como 'un conflicto interno menor'. Un solita– rio o esporádico acto de violencia, que suele ser competencia de los propios Estados resolver. La insurgencia supone, por su parte, la existencia de una guerra interna. Suponen, entre otras condiciones, cierto control sobre cierta parte del territorio, y una capacidad militar capaz de afectar los Estados vecinos. La beligerancia, final– mente, implica básicamente, ser un Estado de facto. Tal condición le da a éste Estado derechos en el ámbito .internacional, pero también el deber de cumplir las reglas del derecho internacional humanitario. De alguna forma, si me permite la metáfora, se invita a los combatientes a ser parte del club de los miembros del derecho internacional, que suelen ser únicamente Estados, a cambio de que se abandone el club de la barbarie y se respeten los míni– mos establecidos y reconocidos por la comunidad internacional 9. Beligerancia en transformación El mundo cada vez cambia más rápido, y las clásicas categorías del derecho pierden la capacidad de regular las nuevas agresiones que enfrentan los derechos fundamen– tales y básicos de toda persona, en dignidad. Muchos de los conflictos que existen en el mundo, son confrontaciones entre grupos armados que se escapan a las tradiciona- 165

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