Libro
m 164 orTAVO lNCIJí ~IIRO l)( L,\SAlfAS COHl'ORACIONfs DE JUSTICIA or ClilOMSIA Finalmente, no se ve jurídicamente a las mujeres en el conflicto, porque las normas y categorías del derecho de la guerra se hicieron desde las preocupaciones propias de la guerra. Esta actividad, usualmente masculina, puso de presente mu– chos de los dramas 'del hombre', como si se tratara de la 'humanidad', dejando la realidad, los problemas y las preocupaciones a más de la mitad de la población de la tierra; a las mujeres. 5. La tensión; ocultamiento y escenificación La tensión a la que me referiré, por lo tanto, consiste en una dualidad de ocultamien– to - escenificación. Se pone a las mujeres y, en especial, su cuerpo, en la mitad del escenario bélico, en la mitad de la guerra. De hecho, como lo sugieren estudiosos del conflicto, el cuerpo de las mujeres se convierte en el campo de batalla. Es tal el grado de puesta en escena de la mujer. Hoy en día, como desafortunadamente ha ocurrido desde tiempos inmemoriales, las mujeres son un botín de guerra. Uno más de los objetos y tesoros que el guerrero vencedor reclamará. Pero al lado de esta puesta en escena de las mujeres a propósito de los conflictos armados, está un constante ocultamiento de todo lo que ocurre. Este ocultamiento es, básicamente, ante la justicia. Ante la sociedad engeneral. Ante la historia. Es también un ocultamiento de las mujeres, de su voz; de su punto de vista de lo ocurrido. Su puesta en escena ha sido para la humi1lación y el maltrato, para el desconocimiento de los derechos fundamentales más básicos y de la propia autoestima y dignidad. Las mujeres, objetivizadas, suelen ser reclan1adas como un trofeo; pero se les niega su dolor o esperanza. La dominación y la sumisión, son parte de las herramientas y de las estrategias de sumisión. 6. Tesis central Considero, y es esta mi tesis principal, que el propósito del derecho en general; del derecho constitucional, del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, es construir una red de efectiva protec– ción a las mujeres, que les permita invertir la tensión; que puedan escenificar los espacios políticos y jurídicos, el espacio de la justicia, de la paz y de los derechos y que puedan ocultarse y desaparecer del escenario del conflicto, del escenario de la guerra. Es este doble movimiento, este ocultamiento constante del ámbito bélico y pues– ta en escena de las mujeres en la democracia, en la historia es lo que, a mi manera de ver, se ha convertido en el gran aporte de buena parte de las decisiones jurídicas recientes, orientadas a acabar con la violencia de género como un arma de guerra. A continuación presentaré algunos ejemplos de estos usos del derecho.
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