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o 14 Sfl'l1MO!NCUlNITlOUfG(N<JlO DllA.~Al ASCORPORACI NfS t JI STIClA OE. COL JM61A En Colombia el derecho de acceso a la justicia, si. bien está asociado a los dere– chos constitucionales, a la igualdad y al debido proceso, encuentra consagración ex– presa en el art. 229 de la Constitución Política por cuya virtud se garantiza el acceso de toda persona para acceder a la administración de justicia, hace parte del derecho constitucional procesal y se encuentra establecido como derecho fundamental de aplicación inmediata, que debe ser interpretado y aplicado en consonancia y armó– nicamente de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derechos humanos y que prohiben su limitación aún en estados de excepción. El término acceso a la justicia en Colombia no se traduce en la sola oportunidad para iniciar acciones judiciales y contar con una representación judicial, sino que es también un concepto que involucra la garantía a una tutela efectiva por parte de los jueces y tribunales a través de una decisión pronta y cumplida, así mismo es un postulado de naturaleza imperativa tendiente a asegurar a todos los habitantes de la nación, las condiciones necesarias para ejercer en forma efectiva y ser beneficiaros del servicio esencial de justicia, motivo por el cual se erige en uno de los principios básicos del estado social de derecho y de la democracia. En otros términos, la Consti– tución Política reconoce a todas las personas el derecho al acceso a la justicia, garan– tía constitucional que entraña la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicción siendo parte del proceso que concluya con decisión motivada, razonable y fundada en un sistema de fuentes, lo cual implica la existencia de pretensiones legitimas en cabeza de quienes accionan el aparato judicial, de las normas superiores y de la ju– risprudencia en torno al alcance de las mismas. Es posible afumar que en Colombia se está siguiendo la tendencia internacional que el Estado garantiza el servicio esencioJ de justicia y el acceso a la misma como un derecho humano fundamenta], regulado por la ley según el cual todas las perso– nas tienen la facultad de acudir a los jueces con el fin de pedir la protección de sus derechos cuando los estimen violados o amenazados y de utilizar los mecanismos alternos de tratamiento de conflictos dispuestos por el ordenamiento jurídico para resolver sus diferencias. De la misma forma, la garantía de toda persona de acceso a la ;idministración de justicia es un derecho de carácter prestacional y está estrechamente relacionado con los principios o derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, de taJ forma que se considera como integrante de estos, por ello suele estudiarse y pro– tegerse, las condiciones para acceder a la jurisdicción y poner en movimiento la ad– ministración de justicia, como la garantía dentro del proceso, en la búsqueda de una tutela judicial efectiva a través de la obtención de una decisión pronta y cumplida que ponga fin a un conflicto surgido con ocasión a las relaciones propias de la vida en comunidad. Se trata de un concepto que supera el aspecto meramente formal, que no se cumple simplemente con la iniciación de un proceso, sino que es un derecho de carácter sustancial; esto lleva a que en situaciones de igualdad, participación y ob– servancia del conjunto de garantías mínimas se respete el debido proceso; que el

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