Libro
m 154 ocr,wo fNClllNlRO Of IAS AllAS COílf'OllAC,[lN[S CiF JlJSTlCII\ Of COL MBIA Como se sabe, las mujeres tienen una mayor ocupación en trabajos inf orm.ales que los hombres, son muchas más las mujeres que trabajan por contrato o en situa– ciones que de todas maneras implica un sacrificio de todos los derechos derivados del contrato laboral propiamente dicho, de ejercer una función pública vinculados al Estado; entonces se ha evidenciado que hay una gran tendencia, no se tienen todavía los porcentajes, que cuando las mujeres llegan a la edad de pensionarse 119 han coti– zado el número de semanas. En ese estado de cosas, sucede que las mujeres o bien se ven obligadas a trabajar mucho más tiempo que el que aparentemente la ley está dictando u optan por una indemnización sustitutiva que la ley reconoce, pero que lo máximo exigido difícil– mente superan los 3 millones de pesos, o sencillamente se hacen acreedoras a Wla devolución en prima equivalente al régimen de ahorro que en muchos casos no su– pera los 15 millones de pesos. Si estas hipótesis que trabajan una tendencia que estamos identificando es así, realmente la situación objetiva de discriminación hacía la mujer es evidente y ade– más tiene un impacto en la vida y sobre el bienestar de la familia, porque es que la mujer ayuda a los hijos, ayuda a los nietos, en definitiva, es la base del hogar. Supo– nemos que realmente este régimen, aparentemente igual pero con una aparente situa– ción de privilegio, en la práctica está terminando en una discriminación objetiva que coloca a las mujeres en una situación de inseguridad en la tercera edad. Se calcula que este estudio en un mes, mes y medio, estará listo y me parece que una de las tareas muy importantes de esta Comisión, de este escenario tan privilegia– do, será la de buscar una resolución para que eso se traduzca en una política pública aplicada, donde eventualmente la mujer, no sé si se siga pensionando a edad menor, pero de todas maneras tenga un régimen de aparente privilegio o discriminación positiva, en el sentido que pueda cotizar un menor número de semanas y que esta situación se acompase con lo que está sucediendo en la realidad. Además, cuando se trata del régimen de tarifa media, los aportes de las mujeres si están contribuyendo a mejorar los aportes de prima media para que los hombres si puedan gozar plenamente de su pensión, porque precisamente tienen la posibilidad de permanecer más tiempo en el empleo y cumplir con el número mínimo de sema– nas cotizadas para llegar a obtener un mejor monto pensiona!. 2.6 Dra. Paola Buendía García. Alta Consejera Presidencial para la Equidad de Género Quiero iniciar por reconocer el valioso trabajo que ha venido adelantando esta Comi– sión al promover la igualdad en el acceso a la justicia, la inclusión de la perspectiva de género en el accionar del poder judicial, el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las mujeres que han sido víctimas de discriminación e impunidad. El gobierno nacional, en cabeza de la Alta Consejería para la Equidad de la Mu– jer está comprometido con el logro de la equidad de género en beneficio de las mu– jeres, por lo que ha promovido y adoptado políticas, normativas y diferentes estrate-
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