Libro
m 150 OC'Tfil/fl [NCUtN ~o nt IAS Al !AS C!)APOílACIONfS DE IUSI CtA OE di! 0MBA De lo anterior, estudiado en derecho comparado y de las decisiones de la Comi– sión interamericana de Derechos Humanos, se observa claramente la protección reaJ del principio de la iguaJdad tiene que estar en cabeza del Estado y de las instituciones respectivas, pues estos órganos internacionales tienen que respetar con sus fallos la au– tonomía legislativa del país respectivo a pesar de que se puedan promover todas las re– comendaciones del caso junto con las sanciones que implican su no cumplimiento, sin en1bargo esto no es suficiente paragarantizar la igualdad real del derecho a laiguaJdad, es por ello que se torna esencial que la jurisprudencia nacional se nutra de los princi– pios internacionales y la protección del derecho a la igualdad para que Jos principios y las pautas de protección internacional sean llevados a un espacio de eficacia real. En este orden de ideas, el juez colombiano cuando se dispone a proferir un fallo para desarrollar el concepto de estado social de derecho y en aras de cumplir con la obligación constitucional de proteger a un sujeto especial, protección constitucional que debe desarrollar el juicio de igualdad correspondiente previa adopción a la de– cisión, a este aspecto la corte constitucional colombiana ha manejado una serie de juicios que tienen que ver con las pautas para el manejo de la igualdad. Entre estos se encuentra un juicio de la igualdad de influencia europea que sigue el modelo del principio de la proporcionalidad desarrollada en la sentencia C 022 de 1996, un segundo juicio de influencia norteamericana que se funda en la distinción entre tres tipos de escrutinio de igualdad, igualmente desarrollado en esta sentencia y el original juicio integrado de igualdad que pretende ser una simbiosis entre los dos primeros esquemas que es desarrollado por la sentencia C 093 de 2001. El juicio de la igualdad que propone la doctrina, se puede sintetizar de la si– guiente manera, y esto es uno de los puntos que se quisieran plantear hoy, primero, unos presupuestos en los que está la existencia de la intervención prima facie en el principio de la igualdad, en segundo lugar, está la dete:rminación del tipo de escruti– n:io de igualdad y en segundo lugar encontramos unos sub principios en el tema de la proporcionalidad que tienen que ver con la idoneidad, la necesidad y la propor– cionalidad en sentido estricto. En conclusión, podemos decir que el principio de igualdad es fundamental en nuestro estado social de derecho y que debe ser desarrollado en todas las expresiones del estado, adicionalmente se observa la importancia cardinal que tiene el juez co– lombiano en el desarrollo de estos principios interpretando el contenido del princi– pio de igualdad y la no discriminación a la luz del ordenamiento jurídico colombia– no junto con las pautas internacionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el llibunal Ernopeo de Derechos Humanos con fundamento en lo cual se ha podido construir juicios de igualdad que permiten al juez resolver de manera razonable y con criterio más objetivo las situaciones conflictivas que subsisten en torno al principio de la igualdad y en especial en torno a la no discriminación por cuestiones de género teniendo en cuenta que lamujer es un sujeto especial de protec– ción constitucional en el derecho interno y en el derecho internacional. La Auditoría General de la República viene trabajando este tema que conside– ramos de absoluta y total importancia, de manera particular hemos venido nosotros
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