Libro
? PANEl INSl 1TIJC10N.I\I Este tribunal plantea que la eliminación de todas las cliscriminaciones por razón de sexo constituye un derecho fundamental garantizado por el Tubunal de Justicia en cumplimiento del artículo 199 constitutivo de la comunidad económica europea. Ese criterio ha sido recogido e inspirado en la doctrina del derecho norteameri– cano basado en el sistema del Common Law y sus necesidades especialmente en la protección de los derechos y en especial el derecho a la no discriminación. Hemos encontrado en este estudio algunos fallos importantes de la comunidad económica europea que vienen a colación con esta ten1ática, w1a sentencia del Tri– bunal de Justicia de la Comunidad Europea, respecto a una interpretación de una directiva ante el Consejo hizo una apelación al principio de igualdad de tratos en– tre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo a la formación, a la promoción de profesionales y a las condiciones de trabajo, en este caso el tribunal europeo plantea su proposición relativa a la aplicación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en este caso particular al despido de un transexnal por motivos relacionados con el cambio del sexo. Otro fallo del tribunal de justicia de las comunidades europeas es respecto a la negación por parte de un empresario de una reducción en el precio del transporte en favor de las personas del mismo sexo con la que un trabajador mantiene una relación estable, cuando tal reducción se concede a favor del conyugue trabajador o la perso– na distinto sexo con la que se mantuviera una relación estable sin vínculo matrimo– nial, lo que constituía una discriminación relativa a las legislaciones de los estados miembros que se refiere aJa aplicación del principio de igualdad y retribución de los trabajadores femeninos y masculinos. Más adelante en un fallo muy importante que tiene que ver con una ciudadana inglesa que fue inscrita en el registro de nacimiento con el nombre de Bertta Mar– garet Ritz sin embargo su comportamiento varonil y un tratamiento médico al que fue sometido para el desarrollo de sus características masculinas le dio a cambiar su nombre por el de Marc Ritz, desde ese momento al tener un a.cuerdo con su identi– dad e inc.luso realizar un tratamiento quirúrgico para la transformación sexual física, posteriormente el señor Ritz hizo una serie de infructuosas gestiones para que se presentase una proposición de ley que regulará la gestión de la transexualidad que igualmente fracasaron junto con la autorización con el registro civil para lámodifica– ción del cambio de sexo en la. inscripción de su nacimiento El jefe de registro delegó sus peticiones co.o.s.iderando que el informe que había aportado sobre el sexo psicológico del interesado no era decisivo, el interesado acudió ante la Comisión Europea de derechos humanos alegando que el derecho nacional no le otorgaba algún estatuto jurídico que correspondiera una condición real sobre la base de que los artículos 3.8 y 12 del Convenio, la Comisión concluyó por unanimidad que se babia infringido el artículo tercero e introdujo la correspondiente demanda ante el Tuibunal Europeo de Derechos Humanos, en el tribunal europeo se consideró que el artículo octavo del convenio que recoge el derecho del respeto a su vida privada dejó un cierto margen de discrecionalidad del estado en su contenido de legislar sobre las consecuencias de cambio de sexo en los distintos contextos y circunstancias. 149
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