Libro

ID UCTAVO lNCUlNTRO or LAS ALTAS CORPORACIONES OF. JUSTICIA Df COLOMBIA 1 que para que un estado pueda entrar a formar parte de la Comunidad Europea debe promover, respetar y fomentar la igualdad de género En ese sentido. procederemos en primer momento a realizar una breve recep– ción acerca de las perspectivas de género que deben acompañar las decisiones de los operadores jurídicos, el cual se trata sin lugar a dudas de un tema de capital importancia, pues de sus decisiones dependen que se lleve a plan real los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico y en particular los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación de las mujeres. Posteriormente haré una reflexión sobre lo que debe ser el rol de la Auditoría General de la República frente al fenómeno desplazamiento porque considero que ahí es donde encontramos un aspecto muy importante ele la discriminación de las mujeres más vulnerables en nuestra sociedad. Asimismo, hoy en día el derecho constitucional fundamental de la igualdad es uno de los pilares de los pronunciamientos judiciales, la función jurisdiccional per– mite llevar a un espacio real el concepto del estado social de derecho, siguiendo esa lógica las autoridades jurisdiccionales en todos los pronunciamientos deben garanti– zar el principio de la igualdad desde una perspectiva material, la igualdad formal no basta para hablar de la libertad del ser humano se debe pasar de la igualdad formal aún mínimo de la igualdad material que, parafraseando a Rousseau, permita que no haya hombres tan miserables que se vean obligados a venderse a otros seres huma– nos, e inversamente que no hayan seres humanos tan poderosos que puedan comprar a otros seres humanos. La Corte Constitucional en la sentencia T 776 del año 2010, plantea que la vio– lencia contra la mujer está vinculado a causas de carácter social, cultural, económico reHgioso, étnico, histórico y político que operan en conjunto o aisladamente en el desmedro de la dignidad y el respeto que se debe tener a quien es considerado como una persona vulnerable y en esta medida sujeto especial protección tanto del dere– cho internacional como del ordenamiento jurídico interno de los estados. Abordando ya la igualdad entre hombres y mujeres en el texto constitucional, se analiza una triple perspectiva: la igualdad como valor, como derecho y como principio, la eliminación de Ja desigualdad y la prohibición de la discriminación por razón del sexo. El tratado que establece la constitución Europea en su artículo segundo reza la que unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana de la libertad, de la democracia y de la igualdad, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos inclujdos el derecho de las personas pertenecientes a las mino– rías, estos valores son comunes en los estados miembros una sociedad caracterizada por el pluralisn10, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres. En Europa el principio de la igualdad ha sido ampliamente desarrollado, en efecto el artículo 19 del Tratado Constitutivo, le da un pronunciamiento al principio de la igualdad y adicionalmente este principio fue ratificado en el caso del referendo del 5 junio de 1978 en cuanto a la discriminación por sexo del Tribunal Europeo.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz