Libro

1. INSTALACIÓN DEL SÉPTIMO ENCUENTRO DE ALTAS CORPORACIONES DE JUSTICIA DE COLOMBIA. 1.1 Ruth Stella Correa Palacio Presidenta de la Comisión de Género de la Rama Judicial y Magistrada del Consejo de Estado Sea lo primero manifestar nuestro sentimiento de gratitud, a esta mi querida ciudad, por la calidez con la que nos han acogido para la realización de este evento, la senci– llez de su gente y el calor humano que les caracteriza y que se ha reflejado en el trato afectuoso, que desde sus primeras autoridades nos han dispensado, desde nuestra llegada han logrado que nos sintamos en el medio ideal para asumir el trabajo que nos ha convocado y que esperamos sea frucUfero para el tema que nos ocupa. En el mundo contemporáneo aun existen segmentos de la población que no gozan de las condiciones materiales para acceder a la justicia y por ende no pueden llegar a los estratos judiciales por diversos motivos. temática que ha sido motivo de estudio con el propósito de identificar el conjunto de causas o barreras que limitan, impiden o afectan la vigencia real de este derecho fundamenlal y que va mas allá de las limitaciones económicas que puedan tener las personas con el fin de encontrar respuestas y medidas efectivas tendientes a garantizarlo, la discriminación es razón del género se erige en factor que incide de manera preocupante en los indebidos lí– mites al acceso a la administración de justicia. La Carta Política de 1991 introdujo novedosas reformas en materia de admi– nistración de justicia; consagró el valor justicia como principio y fin fundante del Estado, en el preámbulo artículos primero y segundo, hasta llegar a la rea6rmación y fortalecimiento del sistema de administración, gestión y control de la rama judi– cial del poder público, que es la encargada de hacer efectivos los derechos, deberes, obligaciones, garantías y libertades consagrados en la Constitución y las leyes, con el 6n de realizar la convivencia social y lograr mantener la concordia nacional. Según el artículo 228 de la Constitución Política, la justicia pasó de ser un servicio público esencial a convertirse en una verdadera función pública del Estado que debe ejercer– se con independencia, autonomía, desconcentración, permanencia y publicidad de sus actuaciones y con la prevalencia del derecho sustancial. 13

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz