Libro
sentencias de la Corte Constitucional, a nuestro juicio son referentes obligados en el desarrollo cotidiano de la misión constitucional que le asiste a las entidades que ha– cemos parte del Ministerio Público y que tienen por propósito garantizar la vigencia y exigibilidad de los derechos fundamentales que le asisten a todos los colombianos, en este caso particular a las mujeres, en especial aquellas que han sido objeto de ac– tos recurrentes que atentan contra sus derechos fundamentales y su dignidad. 2.4 Dr. Jaime Raul Ardila Barrera. Auditor General de la Republica Considero que este tema de la igualdad de género es un asunto de alta sensibilidad, importancia y representa un aspecto crítico para la construcción de una sociedad realmente justa y progresista. Más allá de las condiciones de igualdad como derecho fundamental y más allá del goce efectivo de los derechos fundamentales y los dere– chos económicos sociales y culturales, mi perspectiva es de liderazgo en la mujer del nuevo milenio. no sólo como sujeto sino como protagonista, porque considero que una sociedad de futuro y de paz debe ser liderada por las virtudes femeninas. Permftame entonces recordar a ustedes, que la perspectiva de género nos remite a considerar la igualdad entre hombres y mujeres, que hoy por hoy, se escribe en el marco de los derechos humanos, por lo que en esta medida actual desde la pers– pectiva de género implica que las necesidades y expectativas de mujeres y hombres sean atendidas en una dimensión integral y transversal en el diseño, en la ejecución y en el seguimiento de políticas y progran1as para que estas condiciones de igualdad realmente se materialicen. Vale la pena mencionar que si bien dos de los logros de la sociedad del anterior milenio fueron la abolición de la esclavitud y el comienzo de la lucha por la igualdad de las mujeres, considero que tal y como se han definido los objetivos del milenio actual, esta es la época en la que se debe alcanzar la condición de igualdad de los géneros, así es que la perspectiva de género nos conduce a superar la vieja tendencia de las tensiones meramente sexistas, para introducirnos en este nuevo paradigma de Ja materialización de los derechos humanos de ho1ubres y mujeres en condiciones de equidad, para lograr la igualdad a partir de la perspectiva y la prospectiva integral judicial y social de las políticas. El género al igual que la piel, la descendencia étnica y la nacionalidad son entre otros, factores de discriminación que han existido en la historia de la humanidad y la historia nos enseña que la mujer ha sido víctima de una alta discriminación, justi– ficada entre otras cosas a veces por la misma religión. Cabe resaltar la estrategia más reciente de la Unión Europea sobre las políticas de igualdad, que supone un cambio de concepto de la igualdad de género, incorporando la perspectiva de género 011 la agenda de la política y la inclusión de las mujeres en los procesos de toma de deci– siones con el can1bio de La cultura institucional organizativa dando prioridad a las políticas de género, pues la Comunidad Europea tiene como uno de los principios fundamentales el respeto a la igualdad entre los hombres y las mujeres, tan así es, 147
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