Libro
m O~JAVOEN IJENffiOOllASAIIASCORFOílAC NS w 1 [J( l¡ IADE COLOMBIA 1 miembros de la familia y por consiguiente eximir al otro por su simple pertenencia a un determinado sexo. En ese sentido, la distinción que pretendía la norma demandada debe perseguir una finalidad que fuera aceptada constitucionalmente, y a juicio de la Corte Cons– titucional significaba perpetuar la histórica discriminación que ha sufrido la mujer en Colombia al reproducir un esquema patriarcal con el que el hombre debía gozar de mayores prerrogativas y mayores reconocimientos, además, la norma igualmente desconocía el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que la Corte Cons– titucional decidió excluirla del ordenamiento jurídico al declararla inconstitucional. Por otra parte, respecto a las acciones de tutela, se pueden rescatar las senten– cias T 400 y T 610 de 2002 en donde se buscó amparar a distintas colombianas tra– bajadoras de la empresa de petróleo Ecopetrol, trabajadoras a las que esta empresa en el momento de la afiliación de sus cónyuges como beneficiarios no reconocía prestaciones que se reconocían a los trabajadores de la nómina directiva de la em– presa mencionada. Un caso interesante del amparo constitucional en lo que corresponde al dere– cho a la libertad de protección se encuentra desde la perspectiva de la Defensoría del Pueblo en la sentencia C 507 de 2004 en la que se extendió a 14 años para la mujer la prohibición legal para contraer matrimonio, a juicio de la Corte la distin– ción de edad que fue propuesta entre un hombre y una mujer no se ha ajustado a los mandatos de la Constitución Política, en la medida de que suponía una afecta– ción del derecho al libre desarrollo armónico integral de los menores y al entero ejercicio de sus derechos, junto con el derecho a que el Estado formule las medidas de protección adecuadas y necesarias para garantizar sus derechos y el derecho a la igualdad de protección de niñas y niños de acuerdo con los predicamentos de nuestra Corte Constitucional. La Defensoría del Pueblo intervino en el proceso que concluyó con la sentencia en comento y expuso que la diferenciación existente en aquella época no superaba el juicio racionabilidad que se aplica frente al uso de criterios sospechosos, además señaló también que, la distinción ha implicado una violación del artículo quinto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que ordena a los estados adoptar medidas para modificar los patrones cultura– les de conductas de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los jui– cios y las prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que estén basándose en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos con funciones estereotipadas de las mujeres. Ese mismo precedente se siguió la sentencia T 534 de 2005 a través de la cual la Corte Constitucional igualó la edad entre hombres y mujeres es decir 14 años para ser considerados impúberes y por ende también para efectos del mismo régimen de capacidad juríilica y de obligatoriedad de sus actos. De suerte entonces, que sería prolífero hacer el inventario de las sentencias pro– nunciadas por la Corte Constitucional, que ha buscado reivindicar los derechos de género que le asisten a las mujeres en Colombia y esta apretada síntesis respecto a las
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