Libro
? rr1tfü INST11UCIONAI familia versus la libertad, la integridad, la formación sexual y por ello hemos creído que no podía en modo alguno eliminar el legislador el tipo de violencia, el maltrato sexual alguno, pues ello implicaba dejar sin sanción penal comportamientos que no tienen la magnitud del acceso camal o el acceso sexual abusivo, pero que también se manifiestan como lesionado desde la dignidad de la mujer y de ello damos cuenta con el volumen de quejas que se presentan en nuestras distintas oficinas regionales. De otro lado, debemos resaltar el desarrollo de unos esfuerzos que hemos veni– do adelantando a través del observatorio de justicia constitucional, un mecanismo con el cual hemos venido haciéndole seguimiento responsable a las distintas sen– tencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional de las decisiones con mayor impacto en la sociedad colombiana, siguiendo el mismo lineamiento a ]as sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es así como a tra– vés de su Unidad de Observación se ha hecho seguimiento a las decisiones judiciales que se han conocido en el país y han permitido avanzar el proceso de construcción del derecho ala igualdad y a la no discrimin,icióo de las mujeres. Creemos en la Defensoría del Pueblo, que merece especial reconocimiento las siguientes providencias judiciales, aparte de las ya mencionadas, la sentencia T 624 de 1995 de la Corte ConstiJucional que se pronunció sobre la imposibilidad de las mujeres, por el solo hecho de serlo, para adelantar la carrera oficial de infanteria y de marina en la Escuela Almirante Padilla, que es la única institución que existe en el país que ofrece ese programa profesional; para la Corte Constitucional el derecho a la igualdad de oportunidades exige un comportamiento objetivo e imparcial en lo que respecta a las condiciones y a los sitios en que se puede verificar por parte de las autoridades públicas o por los propios particulares, ello con el fin de acceder a un derecho para realizar una determinada actividad que concurre, entre otras, con el ingreso a una plaza de trabajo, en el estudio, en el ascenso una carrera o en el reco– nocimiento de la dignidad y estímulo a la culminación de un proceso académico en diferentes institutos de enseñanza universitaria. Para la Corte Constitucional resultó contrario el texto de la Constitución , que en establecimientos educativos para cursar determinada carrera o especialidad se establezca una especie de monopolio en este tipo de formación que se ofrece, cuan– do esa disciplina al ser cursada es susceptible de enseñanza por parte del hombre como para la mujer, y en este tipo de circunstancias no sólo se frustran las aspira– ciones de mujeres pertenecientes a este organismo, sino que se altera de manera in– justificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio. De otro lado en la sentencia C 082 de 1999, la Corte Constitucional se pronun– ció sobre la causal de nulidad del matrimonio celebrado entre una mujer adulta y su cómplice todo ello de acuerdo con las condiciones del articulo 140 numeral séptimo del Código Civil, para la Corle Constitucional las relaciones de la familia se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja, es decir, la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres que la conforman, por ello no resulta razonable para nuestro tribunal Constitucional imponer una carga a uno de los 145
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