Libro
m OCTAVO [NCIJ[NJflO DE LAS AITAS COIIPORACIONfS Of: ,IIJSTlr.tA Of COLOMBIA argumentos llevando la claridad a la corte que las razones que se tuvieron en cuenta por los legisladores de la época resultaba inconstitucionalmente admisibles en un ordenamiento que reconoce la igualdad de los sexos. En efecto, la norma en el momento partía de un estereotipo de mujer, afortuna– damente superado, conforme al cual la mujer era incapaz para ejercer sus derechos y contraer obligaciones para lograr y garantizar su propia subsistencia, de ahí que la corte constitucional declaró la inconstitucionalídad de la disposición cuestionada en la medida que establecía una injerencia indebida frente a la libertad de las personas para decidir si contraían matrimonio o no. De la misma manera la Defensoría del Pueblo intervino a propósito del protoco– lo facultativo sobre la Convención para la eliminación de todas las formas de discri– minación contra la mujer, adoptado en octubre de 1999, señaló que ese instrumento internacional que ha tenido por propósito erradicar las distintas formas de discrimi– nación de la mujer en el mundo, es un instrumento que ha permitido evaluar casos concretos, casos paradigmáticos de violaciones recurrentes y violaciones sistemáti– cas a los derechos de la mujer en el mundo y en particular en nuestro país. A la luz de ese instrumento internacional se ha permitido desde nuestra pers– pectiva abordar de una manera más comprometida las distintas conductas de actos de discriminación, porque nosotros hemos considerado que este instrumento inter– nacional constituye un instrumento eficaz de invaluable trascendencia, para con– tribuir como lo han hecho otros instrumentos que buscan la guarda de los derechos humanos a los derechos que le asisten a las mujeres en el mundo. Ese instrumento permite fortalecer el bloque constitucional desde el cual se ha buscado la realización efectiva del derecho a la igualdad de la mujer en nuestro país, un caso para mencionar se presentó con la demanda de ley 882 del año 2004 más co– nocida como ley de los ojos morados, en la que se cuestionó la modificación que se le introdujo al delito de violencia intrafamiliar, en el sentido de excluir el maltrato se– xual que se ha presentado en el país en los distintos hogares colombianos como una forma de violencia sancionable, teniendo en cuenta que para la defensoría del pueblo la despenalización de esa figura desconocía mandatos expresos de la constitución política por cuanto vulneraba el derecho a la igualdad de las mujeres en Colombia. De otro lado, debemos decir que una de las expresiones de este derecho lo cons– tituye el principio de igual consideración conforme al cual toda persona tiene dere– cho a exigir que una medida adoptada por una autoridad del estado incluya a toda la población a la cual pueda extenderse su protección o su beneficio, por esta razón desde nuestra perspectiva se infringe el derecho a la igualdad cuando una norma protege o beneficia a varias poblaciones o sujetos pasivos de agresión pero excluye a otros colectivos sociales a quienes no les atiende el mismo ámbito. Así pues, en el entendido de que la defensa que brinda el delito de violencia in– trafamilia.r es distinta a la que se origina por los tipos genéricos de violencia y abuso sexual, cómo conductas que se presentan cotidianamente en el marco de las distintas manifestaciones de violencia de que son víctimas las mujeres en nuestro país por los bienes jurídicos que son objeto de protección constitucional como por ejemplo la
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz