Libro
'l. P;\N[tlNSí'flJCI N6L las prácticas c:Usc.rimioatorias con que se ha tratado a poblaciones específicas estamos contribuyendo a su subsistencia, por esa razón los operadores de justicia tenemos la misión de corregir este es tado de cosas. La Fiscalía General de la nación está definiendo actualmente su política de gé– nero con miras a incorporar el enfoque diferenciado de una manera transversal en la atención a usuarios y usuarias en el manejo de los casos, en las acciones de comuni– cación interna-externa y en la administración de recursos y el talento humano. Consideramos que el enfoque diferencial debe ser adoptado tanto en las deci– siones judiciales como en el trato cotic:Uano a funcionarios y usuarios del sistema de justicia, es necesario impartir capacitación amplia y sostenida a los funcionarios de todos los niveles para que poniendo en evidencia sus propios prejuicios y estereoti– pos de género, los superen y eviten que afecten sus decisiones profesionales, por otro lado, es necesario unir los esfuerzos realizados por eutidades del estado y organiza– ciones no gubernamentales que trabajan en el sector de género y justicia y atender las recomendaciones sobre defensa de ]os derechos de las mujeres. Algunos de los estuc:Uos más importantes y de las mejores estrategias legales y judiciales para garantizar la participación de las mujeres en política y respeto a los derechos económicos sociales y culturales han sido desarrollados por ONG's que ofrecen cooperación técnica a las instituciones del estado. En esta ocasión, al referirme a algunas pautas para tomar decisiones con perspec– tiva de género conmiras a lograr la igualdad y la no discriminación, haré referencia es– pecíficamente a las mujeres y asuntos penales por la extensión y complejidad del tema, por lo que voy a presentar resumidamente cuatro tipos de pautas que hacen referencia al marco legal de los derechos humanos de las mujeres, a los tipos de conducta punible que afectan más a las mujeres, a su encuadramiento de los tipos penales previstos en e] cóc:Ugo y a la participación de las victimas en el proceso penal. En primer lugar, para producir decisiones con perspectiva de género, es necesario consultar y aplicar el marco jurídico de derechos humanos de las mujeres para deter– minar cuándo se está ante un caso de violencia basado en género y cuando no; la Con– vención Interamericana para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer llamada también convención de Belem Do Para, define la violencia contra Ja mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su género, qué cause muerte. daño o sufrimien– to físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (...)la violencia contta la mujer incluye la violencia física sexual y psicológica que: a. Tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación in– terpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. b. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura. trata de personas, pros– titución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra." 139
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