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m 136 UCTAVO EN!,UENfHO DI lASALIAS CUk~OliA!.111NES Dt JUSlICIA IJf COL(IMRIA veedurfas municipales, a los operadores disciplinarios, a los operadores judiciales, a los miembros de la fuerza pública, a los funcionarios encargados de la información, orientación, atención y acompañamiento de las víctimas de violencia sexual tanto en materia preventiva como en materia disciplinaria. En esa instrucción se dispone el gran compromiso de la Procuraduría General de la Nación en la lucha contra la im– punidad y de manera especial, La derivada de la violencia sexual adelantada contra las mujeres, en las niñas y los niños en el marco del conllicto armado. Además, insta a todos los funcionarios públicos para que apliquen de manera estricta los protocolos de información, poniendo atención a las víctimas de violen– cia sexual, salvaguardando la dignidad y el derecho a la intimidad y, en particular, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en la ley 1257 de 2008. En especial las relacionadas con el derecho a las víctimas de recibir atención integral, asesoramiento jurídico, asistencia técnica y legal de carácter gratuito inmediato y especializado, a recibir inforn1ación clara, completa, veraz y oportuna y con sus derechos, los mecanismos y procedimientos establecidos, a dar su consentimiento informado para los exámenes médicos legales, recibir información clara, completa y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva, a ser tratada con reserva de la dignidad, a recibir la asistencia médica legal o asistencia social, respeto a sus datos personales, a acceder a los mecanismos de protección y atención para ella y sus hijos. Igualmente se dispuso que los operadores judiciales deberán tener en cuenta los derechos de las víctimas de delitos sexuales a saber: 1. El derecho que se garantice su acceso a un recurso legal efectivo. 2. El derecho a expresar sus opiniones y preocupaciones, a ser escuchada y que se le comuniquen todas las decisiones que puedan afectar sus derechos. 3. El derecho a ser tratada con respeto y consideración durante todo el procedi– miento judicial. 4. El derecho a ser protegida contra toda forma de coerción violencia o intimida– ción. 5. El derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin perjuicio de la víctima. 6. El derecho a que se adopten medidas para evitar injerencias innecesarias en la vida íntima de la víctima. 7. El derecho a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas que conlleven a una introducción innecesaria o despropor– cionada al derecho a la intimidad. El derecho a que se entienda que no existe el consentimiento real, libre de pre– siones por la simple ausencia de maltrato físico o expresiones que le exterioricen. A los agentes del Ministerio Público, que en el marco de sus competencias in– tervengan en investigaciones penales relacionadas con violencia sexual en el marco del conflicto nacional, velaran porque se apliquen los designios del manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura de estos tratos o penas crueles

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