Libro
m 34 OCJAVO lNCUENTRO CL I_AS ALTAS CORí'OHACI IN~S Of JUS"ICIA lJ[ ce,, OMBIA Es que cuando hablamos de discriminación de la mujer, no estamos refiriéndo– nos a un sector, sino a aquel comprende la mitad de la humanidad, repartido entre las indígenas, las desplazadas, las discapacitadas, las trabajadoras, entre otras, de manera que me preocuparía, y no quiero pensar que exista, la consideración según la cual por razón de su género se le impide el acceso a la administración de justicia, porque ello descompone el orden social y justo que reclama nuestra Constitución Política y el contexto normativo internacional. A mi juicio, ya lo he dicho en varias oportunidades, una de las columnas de la construcción pacífica de cualquier Estado, radica en que la totalidad de sus miem– bros se encuentre en la posibilidad de realizar un reclamo y obtener una resolución a su problema, de manera que cuando, por razón de ser mujer, se le cercena su derecho a hacerlo, estamos en un punto equivocado que debemos remediar, revirtiendo cual– quier afectación a sus garantías y relevar toda posición que restrinja la resolución de sus diferencias. Y es que la labor jurisdiccional, posibilita transformar muchas de las realidades sociales, pues, pese a los límites que tiene el juez, al resolver un litigio, tiene la fa– cultad de restablecer la proporción que debe imperar. De modo que en la búsqueda de dicho objetivo no puede rezagarse del devenir histórico y. menos, aletargarse en viejas concepciones, en prejuicios impresentables, que ya nunca serán bien recibidos en nuestra época. Lo que quiero significar con ello, es que, en determinadas ocasiones, cuando el juez aplica un enfoque de género en la resolución de un asunto, civil, penal, laboral, administrativo y, obviamente, constitucional, está mucho más cerca de hacer justicia, porque ello repercute en paz social. A mi modo de ver, ese enfoque no resulta arbitrario, ni quebranta el principio de imparcialidad, no se trata de que el funcionario resuelva un conflicto a favor de la mujer, sino que es su deber ubicarse y comprender la situación de cada una de las partes, creo que cuando ello se consigue, estamos frente a un sistema jurídico inte– gral, porque, innegablemente, ofrece la solución esperada, bajo una incorporación consciente de una visión social. Aunque es enorme el camino que resta por recorrer, lo n1ás difícil, que fue co– menzar, ya se hizo, hoy estamos en la verdadera ruta hacia la consecución de la jus– ticia y de la realización de los principios y valores que inspiran al Estado. Gracias por ser partícipes de esta emotiva y trascendente tarea.
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