Libro
1 INS1Al /1 IÚN O[¡ AVí l"ICIJf.NT!llJ Ot All/\S Ci.lílf• 1RA(l1Jt; é!i I EJUSl CIA ÓE GlliOM61', íntima esperanza de recuperarlos o de que les sean reconocidos, aspiración que com– parten todos los individuos en la cotidianidad. Y es que si el poder judicial se erige bajo el soporte vital de la justicia, a través de la ciudadanía, hombres y mujeres, no solo resuelven sus eventuales disputas. sino que, además, establecen los parámetros para obtener una vida en armonía. resulta natural que tal concepción deba quedar plasmada, como en efecto lo ha sido. en los pronunciamientos judiciales. La percepción del derecho. no es pues, un simple tec..,iicismo, en el que el/la funcionario judicial se restrinja a aplicar metódicamente una norma, indistintamen– te a los casos que son puestos a su conocimiento, sino que se entroniza como una verdadera ciencia que propende por el establecimiento de un orden social justo, al solucionar de tajo las diierencias. con efectos, como no, cuando de incorporación de perspectivas de género se trata. Sabemos que ello no ha sido tarea fácil, dado que remontar las viejas concep– ciones ideológicas, comprender la neutralidad de las normas creadas desde una arista androcentrica, eHniinar nuestra visión patriarcal que ha incidido, impresio– nantemente, en el entendimienlo de normas con cláusulas de textura abierta, es un sendero escabroso, pero necesario; pues el Juez. como ser humano, entiende la labor que se le ha confiado; por eso, ahora, es autocrítico, y, por consiguiente, su decisión resulta trascendente. El siglo pasado y este que comienza, han sido más que espectador-es en la eman– cipación de los derechos de las mujeres, pues en su discurrir se han abierto debates de hondo calado, de profundas raíces, en la búsqueda de un orden inclusivo y por ende justo; escuchó y también hoy lo hacen las voces de las excluidas y con una mirada holística ha pretendido un reconocimiento desde la diferencia pai·a arribar a la igualdad. Y es justamente en ese punto que el enfoque de género adquiere una dimensión colosal; pues. en la construcción de la jurisprudencia y en virtud de la poderosa in– terpretación legal, en el marco de solucionar un litigio, es que aparece el Juez como protagonista ineludible encargado de concretar esos cambios. Espacios como este, entonces, son en verdad poderosos, porque no sólo permiten conocer la estrategia que se ha desarrollado para disminuir el impacto en la resolución de asuntos de género, con miras a paliar los obstáculos que ha tenido la mujer para acceder a la justicia, sino que, desde luego. se constituyen en piedra angular para que los participantes, a través de los diferentes áreas de debate, interactüen y reconozcan como, a través de casos paradigmáticos, se ha consolidado un cúmulo de decisiones judiciales que han conseguido restablecer la balanza entre hombres y mujeres. Hemos avanzado bastante, de eso no tengo duda, desde el año 1997, cuando el Consejo Superior de la Judicatura realizó un estudio, que visibilizó las condiciones de vulnerabilidad por razones de género que impedían el acceso de la mujer a la ad– ministración de justicia. hasta cuando a través del Acuerdo 4552 de 2008, que llamo justiciero, porque desarrolló la política judicial que ha permitido disminuir la brecha que hubo en el pasado frente al hombre. 133
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