Libro
m 1M OCTAVO ENCUENTRO Dl 1ft'; AllAS COllf'ORACIONES DC JUSTICIA Of COlOMBIA por las calles y manifestaciones de masas al aire libre; contaron. además, con cierto beneplácito y apoyo de los legisladoreszs. Los frutos de estas disputas vinieron a verse en Suecia en 1866, en Inglaterra en 1918, cuando se permitió a la mujer inglesa, mayor de 30 años, la posibilidad de votar, edad que se redujo a los 21 años, en 1920. La república de Weimar (guaimar), en Alemania, garantizó el derecho al sufragio en 1919 , mientras que en los Estados Unidos de Norteamérica ese logro se concretó en 1920. En nuestro país, se registra como un hecho insólito que los constituyentes de la provincia de Vélez, Santander, en 1853 , establecieron que todo habitante de la región, sin distingo de sexo, tendrían el derecho al voto. De esa manera, Vélez fue el primer lugar del mundo donde se consagró el de– recho al sufragio femenino. De este acontecimiento, con sorna hizo eco la Prensa del país, pues los historiadores recuerdan que en el periódico bogotano "El Pueblo" se señaló: "Creemos que la disposición que hace a las mujeres electoras y elegibles, emanó más bien de un sentimiento de galantería que de un pensamiento político. La mujer llevaría a la urna electoral la opinión de su marido, de su padre, de su hermano o de su amante, estamos seguros que ellas de semejante derecho no harán uso, y si lo hicieran nada ganaría la política y perderían mucho las costumbres...La vida pública no es su elemento, quédense pues en la casa clamando, con sus dulces sonrisas y sus cuidados afectuosos, los desengaños y sinsabores que llevamos de la calle... " 21 • Tiempo después a reconocerse el derecho al voto, viene la Segunda Guerra, el episodio más triste en la historia de la humanidad, en el que se registró la muerte de más de cincuenta millones de personas. Para las mujeres, sin embargo, "la Segunda Guerra Mundial" tuvo una connotación especial, porque los trabajos calificados que antes le habían sido esquivos, comenzaron a estar a su disposición, ya que los hom– bres se alistaron para el combate. La obtención de un salario significativo, representó para ellas las sensaciones de ve1·dadera independencia y libertad; la oferta de trabajo fue tan importante, que abarcó mujeres de todas las razas y religiones, lo que generó no solo un sentimiento patriótico, sino de plena igualdad. Acabada la guerra, y en un ambiente propicio para las mujeres, la comunidad de naciones aprobó, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La igualdad de derechos, y la eliminación de cualquier rasgo discriminatorio, como el sexo, estuvo en la base de las discusiones, lo cual posibilitó, finalmente, la incorporación del término sexo en el artículo 2 2 de la declaración, que es puntal, hoy en día, para reclamar la garantía de igualdad de trato, con abstracción del género del o de la reclamante. Posteriormente, vinieron años de esplendor para la causa femenina, pues con el auspicio de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer se aprobó, en 1979, "la Convención sobre eliminación de todas las formas 26 EVANS Richard J. Las Feministas. Siglo XXI Edi tores. 27 VELÁSQUEZ TOROMagdala. Aspectos de la condición jurídica de las mujeres. En: Las mujeres en la historia de Colombia. Consejeria Presidencial para la política social.
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