Libro
8. A M. R' 1Ai. • Nltl LA P SffCTIV (N o LN • or Nrn .lúOI !Al.ES Ahora bien, de lo anteriormente dicho cabe hacerse una pregunta ¿por qué re– sulta tan difíciJ detectar los estereotipos de la norma y utilizar nuevas herramientas para la interpretación jurídica? Parte de la respuesta viene dada entre otras cosas, por e) modelo educativo que se da a los abogados, consecuentemente a los magistrados (as), jueces (zas). La interpretación jurídica rígida y limitada se aprende, en muchas ocasiones, desde los espacios universitarios. También deben apoyarse en la teor[a general y los principios generales del de– recho; con aplicación de las normas constitucionales (incluido el bloque de cons– titucionalidad que recoge los convenios y pactos internacionales suscritos por Co– lombia), legales, reglamentarias, u otras; con análisis de la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, todo lo cual conducirá a tomar decisiones y resolver la reclamación de las mujeres, sin que se pierdan de vista sus derechos y sin que se deje de lado la aplicación del principio de igualdad y la garantía de la no discriminación en razón del género, lo cual concreta la introducción de la perspectiva de género en la decisión judicial. Los magistrados (as) y los jueces (zas) para dar cumplimiento a toda la normati– va nacional e internacional que plantea el reconocimiento del principio de igualdad y la garantía de la no discriminación en razón del género, deben tener una mente abierta aJ cambio, sin adherencias a una forma de entender la problemática de forma estereotipada y además tener la capacidad de integrar el tema de una manera sisté– mica, no fragmentada o aislada. Enfrentar este tema con una mente abierta, requiere estar consciente de los estereotipos y preconceplos que cada una de nosotros ha interiorizado. Es menester conocer la reaüdad del contexto donde se desarrolla el tema y des– pojarse de los prejuicios y de los estereotipos que circundan la sociedad. Vale la pena insistir en la responsabilidad que tienen todas las personas que de alguna manera están vinculadas con la administración de justicia, especialmen– te quienes deciden, como sol] los magistrados (as) y los jueces (zas), para romper los patrones acuñados poI siglos de aculturación que permiten la vejación sistemá– tica de mujeres, niños y niñas. Se debe reflexionar por los y las administradoras de justicia, en la necesidad de valorar con una mentalidad distinta las pruebas aporta– das a los procesos, modificando sus estructuras mentales sobre las relaciones entre varones y mujeres y sobre el ejercicio de la autoridad y del poder. Debe procurarse el espacio para profundizar en el enfoque de género, para po– nerse a tono con las nuevas miradas de derechos humanos, comprensivas de los derechos fundamentales, para lo cual es menester apoyarse en criterios de interpre– tación de la norrua jurídica en el contexto social, con todos las circunstancias que rodean el asunto, conocer los principios lógicos que se antecedieron la creación de la norma y acudir al uso de herramientas de argumentación jurídica, que los lleve a una decisión justa, luego de un razonamiento jurídico práctico y demostrativo con una secuencia coherente de pensamiento. Precisamente esto es lo que se requiere frente a la posibilidad de Juzgar con perspectiva de género.
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