Libro

o 14 sfr11MO lNf"UlNIRO Df (;fNFHO lJE LAS Al IA.'i GORPOllACIDIIIES OE JUSTICIA [lf COLOMBIA En Colombia se vienen haciendo esfuerzos por introducir la perspectiva de gé– nero en el quehacer de la administración de justicia, entre otros, vale destacar que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo 4552 de 2008, mediante el cual se fija la política de género y se dictan las reglas de equidad de género para la Rama Judicial. En la normativa antes aludida se crea la COMISIÓN NACIONAL DE GÉNERO DE LARAMA JUDICIAL, integrada por magistrados y magistradas de las altas cortes, así como los Comités Seccionales de Género, que están en todos los distritos judi– ciales del país. Desde esta Comisión, con el Liderazgo de las magistradas de las altas cortes, desde el año 2002, se viene en un proceso de estudio, análisis y producción de jurisprudencia que permite mostrar la importancia de decidir con perspectiva de género en cumplimiento a los mandatos normativos constitucionales y legales, en aras del respeto del derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres. Resulta de importancia para los (as) servidores (as) judiciales considerar, que cuando se habla de acceso de las mujeres a la justicia no se trata simplemente de confirmar que existe una consagración Constitucional, como el derecho de todos de llegar ante los estrados judiciales en condiciones de igualdad, si no que se requiere que tal postulado se torne efectivo, tanto en el quehacer de la rama judicial, como en todos sus campos, en el desarrollo de los procesos judiciales, especialmente cuando se está en presencia de la decisión judicial. Por ello, cuando el magistrado (a) o el juez (a) están en el ejercicio de la jurisdic– ción y ante la inminencia de tomar una decisión judicial en la que se encuentran invo– lucradas como partes mujeres y niñas, ésta no solo debe ser oportuna, respetuosa del debido proceso y de las pruebas las cuales serán apreciadas en su conjunto de acuerdo con las .reglas de la sana crítica, sino justa de fondo, para lo cual se tendrá presente que una serie de circunstancias que contribuirán a una mejor definición en derecho y con respeto al principio de igualdad y no discriminación de las mujeres. Obviamente se debe tener a la mano la Constitución Política y las leyes concernidas al caso, además, el abordaje del tema debe ser dentro de un marco conceptual basado en los estándares del derecho internacional de derechos humanos cuando ello lo amerite. Es así como debe ubicar el asunto en el contexto social, identificando las rela– ciones de poder y manifestaciones de sexismo o de lenguaje sexista en la situación que analiza, con examen de los valores, roles, prejuicios mitos y costumbres del entorno; identificando, los roles, estereotipos y mitos frente a las diferentes áreas del derecho ( familia, laboral, contencioso administrativo, civil penal, etc.); analizando la diversidad étnica, si hay discapacidad, si se trata de adulta mayor, víctima de des– plazamiento, del conflicto o si se está ante el caso de mujeres con preferencia sexual, o internas en la cárcel. Téngase presente que el lenguaje sexista y la sobrevaloración de lo masculino respecto de lo femenino también se filtra en la tarea de interpretar la norma. La única manera de terminar con la desigualdad en la impartición de justicia es identificando las formas en que se manifiesta la discriminación hacia las mujeres, para interpretar las leyes sin caer en los estereotipos vertidos en ellas.

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