Libro

o 110 Sf.PllMO lNCUENIRf Ot GCNERll O[ LAS¡\I TASCt·RPOIWJONtS íl( JUSTICIA or COUlMBIA Contra todo esto conspira el tipo de Estado que ha surgido en la historia de nuestro sistema en el siglo XX , cuyo mensaje ideológico elabora un modelo de bien– estar que lamentablemente se baya ya impuesto culturalmente, la dinámica es poseer bienes y servicios, tener cosas; por esa vía es difícil encontrar principios tan inhe– rentes a la especie como el de la solidaridad y el reconocimiento de los otros, todo parece más bien indicar que la existencia de los países de la sociedades y de los indi– viduos se asimila a una búsqueda desenfrenada por un sentido de prosperidad que se identifica por completo en el aseguramiento, de la abundancia en bienes y servicios que afirme estadios de opulencia material; pero no precisamente. en la construcción de una sociedad democrática basada menos, en argumentos de las simple mayorías y más en un esquema edificado sobre la base de derechos fundamentales que recípro– camente se reconocen y validan. En sentencia de 15 de septiembre de 1922: Sixto A. Serna. Linaje Real del De– recho en Colombia. A María Aranza, la desvincularon del servicio en 1918, por que encontraron barriles vacíos, y eso era considerado un delito. Ella demandó en razón a que eso no constituía prueba suficiente del ilícito. El Consejo de Estado, encontró que el articulo 15, relacionado con una acción de nulidad era una acción civil para ciudadanos y las mujeres no eran ciudadanas para ese entonces, por lo tanto el pro– ceso no podía continuar su trámite. Jurisprudencia laboral año 2008. Tema: pago de prestaciones sociales y de segu– ridad social. Protección constitucional reforzada. Necesidad de justificar el despido. Mujer embarazada, ocupa cargo de libre nombramiento y remoción. Requiere protec– ción Las calidades propias del género tienen una razón natural que implican que la justificación del retiro pierda validez, está por encima la dignidad del ser humano. El derecho es capaz de regular la vida en sociedad y transformar vida. En el campo de los militares el amparo se daba a las hijas célibes, palabra que se declaró inconstitucional, puesta frase condicionaba la autonomía de esa mujer, si no hay autonomía económica no es posible tener subsistencia; por ello la sentencia mantuvo la pensión para las hijas en incapacidad económica. De otro lado la Ley de Cuotas, los cuadros Directivos de la Rama Ejecutiva, del Poder Judicial, del Parlamento, la participación de mujeres es deficiente. Nilson Pinilla, ¿qué pasa con esa discriminación que es fuerte? Por ello es necesario mirar normas que tienen una estructura patriarcal, con una perspectiva de género. El deber del Juez de romper la Sociedad patriarcal. El Juez no es neutral, para ello debe asumir una interpretación progresista en materia de derechos fundamentales

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