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o 188 S(PliMO ENCUENTRO Dt GINfílO OE LAS All¡\S Cl)Rf'OAALIONES Ol JI.ISTIQA OC COI llMtllA penal. Estos dos casos son las casaciones del 23 de septiembre de 2009, radicación 508 y la casación del 9 de abril de 20120 radicación 2795. Finalmente, la Corte Constitucional ha hecho un aporte in1portante para pro– teger los derechos de la mujer, es de resaltar especialmente: El auto 092 de 2008, orientado a proteger a la mujer desplazada debido al conflicto nacional; la sentencia C-355 del 2006 relacionado con la interrupción voluntaria del aborte en tres casos; así mismo se ha pronunciado sobre los derechos de las parejas homosexuales. En un estudio que hace el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sobre la violencia sobre la mujer en el año 2004 y 2008, se observa como se incrementa la vio– lencia en contra de la mujer inclusive de la mujer mayor de·60 años; otro estudio toca temas de género "La masacre del Salado, esa guerra no era nuestra" es un documento oficial de la CNRR, dentro de las 60 víctimas hay 8 mujeres y una mujer del grupo pa– ramilitar promueve una violación en el parque del pueblo agenciada por los miembros del grupo paramilitar que era la madre, la esposa de la compañera del otro es decir del contrario político, un acto de barbarie de esta guerra que nos está desangrando; El informe final sobre la verdad de la toma del palacio de justicia, que tiene un capítulo específico sobre los atropellos que padecieron las señoras del palacio de justicia. Finalmente, para erradicar la violencia contra la mujer hay que cambiar el pa– trón cultural, el androcentrismo que no sean las mismas mujeres las que se sometan al hombre, en una encuesta realizada por el Comité Nacional de Protección en el 2007, entre habitantes de Bogotá, de 18 a 69 años de edad, el 23% de los hombres y el 11.8% de las mujeres consideraba que cuando un hombre golpeaba a una mujer de seguro es porque ella le dio motivos; entonces señoras la invitación es que ustedes mismas sean las artífices de este cambio de cultura para que la mujer sea lo que debe ser un elemento importante de la familia y de la sociedad colombiana. Comentarios de Is moderadora Esta intervención nos recordaba que el primer elemento debe ser la exquisita for– mación jurídica del fallador la argumentación jurídica y la sensibilidad de carácter social humano y hacia énfasis en el artículo 93 de la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad que se ha expedido con perspectiva de género. 6.3 Julia Ema Garzón, Magistrada Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura He llamado a mi intervención a la tipicidad del cumplimiento de los deberes éticos disciplinarios por los padecimientos físicos por la condición de mujer; voy hablar desde el aspecto de la jurisdicción a la cual pertenezco, diciendo que el 10 de diciem– bre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos dio un importante paso a la internacionalización de los derechos, consensuado unos mínimos ideales de justicia, libertad y paz para los ciudadanos en cualquier estado en esa declaración

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