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o 104 Sf Pl!MIJ E.NCU[NI il{ Ot G(NfRO O[ lAS lle.TAS ~ORf'ORA(.IONES DE JUSTICIA DE COlOMBIA. Comentarios de la moderadora Esta intervención se refirió aJ trabajo de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, para ello se refirió a la ley 581 del 2000 sobre la integración de las listas de elegi– bles para las Altas Cortes y la conclusión, en el sentido de que deben ser el 50% de hombres y el 50% de mujeres; también trató sobre a las ternas para alcaldes menores que debe elaborar la junta adm·ioistradora local y cuál es el porcentaje de mujeres y si se deben incluir o no en esa lista; y, por último analizó el retén social, poniendo de presen te que la sesión segunda del Consejo de Estado ha avalado la estabilidad laboral reforzada para las mujeres cabeza de familia, las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia con el fin de asegurar su protección. 6.2 Yesid Ramírez Bastidas, Magistrado Corte Suprema de Justicia Se nos ha convocado a este panel para hablar de pautas para dictar sentencias de género, por lo tanto, voy hacer el planteamiento en cómo debería ubicarme mental– mente para dictar una decisión con esa perspectiva, la cual es importante tanto desde el punto de vista estético como desde el punto de vista político, sobre todo en este momento del país; entonces empecemos por decir, que el primer elemento de juicio sería tener una sólida formación en cuanto la teoría de la argumentación jurídica. En segundo término, el juez en tanto personaje judicial, debe tener una ade– cuada formación política desde el punto de vista aristotélico de la fundamentación jurídica, es decir, unas bases mínimas de derecho constitucional, legal, la jurispru– dencia, la doctrina. Para ello, es necesario que el juez tenga en cuenta los componen– tes del bloque de constitucionalidad, articulo 93 de la carta es decir el conjunto de instrumentos de derech o público internacional suscritos por Colo.mbia que se refie– ran a los derechos humanos. En ese sentido no es necesario que estos instrumentos hayan sido suscritos por Colombia, sino que la fuerza y todo el acervo axiológico del Derecho Internacional hace parte del Bloque de Constitucionalidad. En relación con las normas de género es de destacar que del bloque de cons– titucionalidad hacen parte entre otros, la Convención americana para prevenir y sancionar y erradicar la violencia con tra la mujer, la Convención Americana sobre derechos humanos, el Protocolo de San Salvador, el Protocolo de los derechos ci– viles y políticos y el Pacto internacional económicos de los derechos sociales y culturales. Deseo resaltar que la Convención americana para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra la mujer comenzó a regir para Colombia el 15 de di– ciembre de 1996, con la aprobación de la ley 248 de 1995 , la cual fue suscrita por 32 estados de la OEA menos los Estados Unidos y Canadá; sin embargo, considero que dicha convención tiene vigencia en el derechos positivos de esas dos naciones, en virtud de la noción de Bloque de constitucionalidad. Estos instrumentos de derecho público consagran la obligación de todos los Estados partes de respetar los derechos de la mujer fundrunentalmente en temas relacionados con la garantía de la igualdad entre hombres y mujeres.
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