Libro

o SEPTMOEN,JlNTP.(J tf I N 1 ro O lAS Al IAS 'X)RPOMI IONES or JUST' IAOECOIOMal/\ funcionarios específicamente en las ternas que se deben efectuar para la designación por ejemplo de magistrados de la Corte Constitucional. Otra preocupación, consiste en presentar jurídicamente cual debe ser el por– centaje de participación femenina en las listas que elabora el Consejo Superior de la Judicatura, por ejemplo, y pongámoslo en el caso nuestro, mucha claridad para la confección de las listas para la elección de magistrados en el Consejo de Estado o en la Corte Suprema son dos casos muy claros que dice la ley. La ley dice escue– tamente cuando se va a conformar una terna debe incluirse una mujer y cuando se va a hacer elecciones de listas debe haber una misma proporción de hombres y mujeres, aquí hay un elemento explícito, hay una norma que con claridad está diciendo cuando se va a elaborar una terna tiene que haber una mujer, que cuando se va a elaborar listas para escogencia tiene que haber igual número de hombres y mujeres. Si nosotros analizamos la últimas cuatro listas elaboradas por el Consejo Su– perior de la Judicatura para proveer los cuatro nuevos magistrados de la sección tercera del Consejo de Estado encontramos los siguientes nuevos porcentajes: en la primera lista el 21% son mujeres, en la segunda lista el 26 %, en la tercera lista tam– bién el 21 %, y en la cuarta lista el 28% son mujeres. En todos estos casos hay una relación decreciente respecto de la manera como el Consejo de la Judicatura venia manejando la participación femenina en las listas les voy a poner varios ejemplos, en la lista que se confeccionó para reemplazar al Dr. Augusto Trejos, el 3 de marzo del 2004 el 31% eran mujeres; en la lista para reemplazar en Dr. Mauricio Ayala, el 3 de marzo del 2004, el 40% eran mujeres; en las listas para reemplazar al doctor Ricardo Hoyos el 34% eran mujeres; y, en la listas para reemplazar a la doctora Olga Navarrete, el 11 de mayo del 2005, el 40 % eran mujeres. Lo que vemos es que objetivamente el número de participación ha decrecido y ha decrecido en forma notable pasando desde aquellas épocas del 40% a estas épocas al 22% eso nos está indicando varias cosas. Repito primero puede haber un tema de interpretación jurídica lo decía el Dr. Humberto Sierra, pero también es un problema fáctico será que las mujeres sienten que no deben apuntarse a las listas? Será que consideran que si hay un fenómeno discriminatorio para que se apuntan? o será, que existe todavía un pensamiento que no nos permite llegar a considerar que en igualdad de condiciones como dice Ja norma las listas deben tener 50 y 50? Entonces en el Consejo de Estado sefialamos que las listas deberían estar confor– madas 50 y 50, en el concepto consideramos jurídicamente que la proporción que exige la ley es una proporción en términos de igualdad. Un segundo caso, es cuando se trata de las ternas para designación de alcaldes menores en la ciudad de Bogotá, tenemos un conflicto de normas, en primer lugar tenemos la norma del estatuto de la ciudad de Bogotá el decreto 1421 del año 93 dice los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora local; para la integración de la terna, la junta creará el cociente electoral, es decir la partidpación proporcional de los partidos de acuerdo con los resultados electorales; frente a esa norma ubicamos

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