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por avanzar en la validez de los actos administrativos, es decir, falta avanzar mucho más en la política de género, en la defensa en la aplicación del contenido axi.ológico institucional, tanto del bloque como de la Constitución, en materia de contenido de los actos administrativos; en ese sen tido, en este momento, la responsabilidad está centrada en el papel que tiene que cumplir el Consejo de Estado, ese es el primer ám– bito, el ámbito de validez del ordenamiento juridico; pero también hay otro aspecto que es el relativo a la defensa de los derechos en los casos concretos y sobre este par– ticular creo que lo que acabamos de mencionar es una regla, y hay que aplicar unas reglas probatorias que permitan tomar unas decisiones más justas y en unos casos será las defensa de los derechos de la mujer que tal y como está la instrumentación de la carga probator ia, la n1anera como se valora las pruebas en nuestro pais, si existe una tendencia a desconocer los derechos de la mujer hay que mirar esas reglas de la Corte Constitucional para ver cómo pueden il' aplicándose dependiendo de cada caso concreto. Finalmente, creo que un aspecto que aqu.í se ha destacado pero que no puedo dejar de mencionar, es el relativo a la defensa de derechos fundamentales , donde las soluciones no pueden ser única y exclusivamente por parte de la administración de justicia. La administración de justicia solo resuelve el problema en sus últimas mani– festaciones, creo que hay que ir al origen y para eso se requieren políticas públicas. La Procuraduría General de la Nación hizo un programa muy importante en materia de la niñez obligó a través de iniciativas legislativas y de compromisos por parte del Congreso y del gobierno a que en todo el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes departan1entales y municipales de desarrollo hubiese un acápite dirigido a establecer las políticas públicas en materia de la niñez, dando alcance al art.204 de la ley de Infancia y Adolescencia; podríamos pensar en que es necesario reflexionar sobre la problemática de discriminación de la mujer y que el Estado tenga que indicar qué va a hacer, qué está haciendo, qué programas puede desarrollar sobre ese particular; creo que ese ejemplo es bastante útil para el tema que aquí nos convoca, al final la reflexión es que tenemos que continuar con el proyecto de construcción del Estado y de la sociedad que se originó en la Constitución de 1991, tenemos que continuar d.ía a d.ía con ese trabajo ordinario de perfeccionamiento de todos los elementos tan– to jurídicos como de carácter sociológico para hacer que nuestra sociedad sea más incluyente. Que nuestro Estado efectivamente sea susceptible de ser apersonado por todos los ciudadanos de nuestro pa.ís . Comentarios del moderador Esta intervención nos ilustraba sobre los criterios o pautas que son necesarias para decidir en equidad revisándolos y definiéndolos a la luz de la Constitución, su ob– jetivo fue informar sobre las principales líneas jurisprudenciales de los derechos y protección de la mujer, sentencias de tutela y no de constitucionalidad, clasificán– dolas en tres grandes temas de desarrollo constitucional: los aspectos laborales tema ciertamente sensible tratándose de la cuestión de género, para la cual nos presentaba US' A o 99

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