Libro
4 P~Níl Cfl~T{ CONSlrtlJ lONAI m 2. ¿Qué existía antes de la reforma? 2.1. La constitución establecía la libertad de los partidos y movimientos políticos en la selección de sus miembros y en la integración de sus listas. Texto original "ARTfCULO 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse". 2.2. Ley de cuotas de ternas, listas, designaciones y democracia paritaria (ley 581 de 2000) 2.2.1. Qué comprende: • Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios (Art. 4) • Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas o listas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mu– jer en la terna y en las listas en forma proporcional (Art. 6). • Participación de la mujer en las delegaciones de Colombianos en el exterior (Art. 13) • Participación del 30% de mujeres en listas electorales (Art. 14) "Articulo 14. Participación de la mujer en los partidos y movimientos po– líticos. El Gobierno deberá establecer y promover mecanismos q_ue motiven a los partidos y movimientos políticos a incrementar la participación de la mujer en la conformación y desarrollo de sus actividades; enlTe otras, se ocupará de los diri– gidos a estimular una mayor afiliación de las mujeres, la inclusión de éstas en no menos del 30% en los co1nités y órganos directivos de los partidos y movimientos. La presencia femenina de no menos del treinta por ciento (30%) en lugares en los que puedan salir electas en las listas de candidatos a las diferentes corpora– ciones y dignidades de elección popular". La disposición fue declarada inexequible En Sentencia C-371 de 2000 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) se consideró que se trataba de "una injerencia estatal en la organización interna de los partidos, que está proscrita en la Constitución" 3. Derecho comparado 3.1. La democracia paritaria en américa latina En América Latina y el Caribe, reformas a los sistemas políticos obligaron a los parti• dos a incorporar mujeres en listas de candidaturas o en listas de resultados electora– les. Estas medidas han sido adoptadas progresivamente por la mayoría de los países. El primero en hacerlo fue Argentina en 1991. Costa Rica es el único caso en que la 173
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