Folleto
» Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda fa– miliar. » Prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajena– ción o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro. » Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima. » Ordenar la prestación del servicio de alimentación y habita– ción, para las mujeres que tengan un mayor riesgo, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 19). Medidas de protección para ámbitos diferentes al intrafamiliar: » Remitir a la víctima, sus hijos e hijas a un sitio donde encuen– tren la guarda de su vida, dignidad e integridad y la de su grupo familiar. » Ordenar el traslado de la institución carcelaria o penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad. Denunciar la violencia es, además de un deber ciudadano , el primer paso para detener la violencia.
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