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- SEGUNDO ENCUENTRO - CARTAGENA 2003 morales y políticas que han realizado las generaciones de mujeres eres comprometidas con este proceso por la transformación y modernización de la democracia, es decir, de las feministas sufragistas (1930-1957) que iniciaron el proceso por la igualdad jurídica, como de las luchas de la segunda ola del feminismo en nuestro país (1970-2006). A través de este camino conocemos las mentalidades patriarcales y sus expresiones en distintos períodos de la historia, así como la tradición histórica del sexismo nacional. Se visibiliza información que todavía se desconoce en la academia jurídica y divulga el modo en que las instituciones que le dieron vida a nuestra nacionalidad y que regulaban la democracia y el estado de derecho han consagrado y reglamentado la condición jurídica de las mujeres en las normas que han regido las relaciones de la vida privada y pública del país. Las instituciones jurídicas son manifestaciones de los imaginarios sociales, de los modos de pensar, de vivir y de actuar predominantes en una sociedad. Es importante mencionar algunas referencias de ideología patriarcal tomadas de la tradición judeocristiana como es el caso del Génesis cuando relata que 11 Yahvé formó a la mujer de la costilla de Adán 11 , o cuando en la Epístola a los Corintios se dice: 11 EI varón 110 debe cubrir la cabeza porque es imagen y gloria de Dios, más la mujer es gloria del varón, pues no procede el varón de mujer, sino la mujer del varón; ni fue creado el varón para la mujer, sino la mujer para el varón 11 (11-7). También cuando se relata sobre los deberes de los cónyuges se ordena en la Carta a los Efesios, 11 Las casadas están sujetas a sus maridos como al Señor, porque el marido es cabeza de la mujer 11 • Las instituciones romanas a lo largo de los siglos se ha sustentado sobre una base netamente patriarcal. Se otorga al varón jefe de familia (pater familias), la propiedad y el poder de decidir sobre la vida y los bienes de las personas sometidas a su potestad. Dentro de esas estructuras la mujer estaba sometida al arbitrio de los varones, primero del padre y luego del esposo que la adquiría del padre y se hacía dueño de su persona y de sus bienes. En relación con los aspectos más sobresalientes del ordenamiento español, se destacan los efectos civiles del matrimonio a beneficio de los maridos relativos a sus mujeres, entre los cuales figuran: 11 la mujer no puede repudiar, ni aceptar herencia sin permiso del marido. 11 ••• tampoco puede celebrar contrato alguno, ni apartarse de los contraídos, ni dar por libre a nadie de él, ni hacer cuasicontratos, ni estar en juicio haciendo o defendiendo y si estuviere por sí, o por su procurador, no valga nada de lo que hiciere". De otro lado, "la negación de los derechos políticos de las mujeres en la Revolución Francesa de 1789 fue complementado, a nivel de las instituciones privadas, por el Código de 1Vapoleón 1 que de una manera sistemática garantizo la reclusión de la mujer en el hogar, le negó los derechos civiles elementales y la coloco bajo el imperio de la autoridad marital. "...Napoleón al construir esa verdadera fortaleza de racismo femenino que es su Código Civil, terminó con las aspiraciones que las nuevas ideas habían podido despertar en las mujeres 1111 11 U11 interesante medio de aproximación a las mentalidades de una época histórica lo constituye el estudio de las normas jurídicas que regulaban tanto las relaciones públicas, como las relaciones privadas de las personas". No obstante, se ha presentado un avance en el reconocimiento del derecho a la igualdad de las mujeres, como la ley 8ª de 1892 que permitió la comparecencia de la mujer, en calidad de testigo en actos civiles; la Ley 28 de 1932 que le otorgó, aunque limitada, capacidad a la mujer casada. Viene el Decreto 1972 se permitió el ingreso de las 50

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