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SEXTO ENCUENTRO - SAN ANDRÉS 2008 compromisos que ha adquirido el Estado Colombiano al suscribir los distintos instrumentos que buscan la guarda y la realización de los Derechos Humanos. El segundo tema de capacitación es la atención diferencial que debe brindarse a la población desplazada. Ello coincidió de algún modo con las recomendaciones impartidas por la Corte Constitucional en el marco de la sentencia T-025, hay recomendaciones muy concretas a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para hacer un seguimiento atento, estricto y cuidadoso a la política pública formulada por el Estado Colombiano y a que las recomendaciones realizadas por la Corte Constitucional sean cumplidas en las diferentes entidades y en los organismos del Es tado Colombiano que tienen responsabilidades en la necesidad de contribuir a la búsqueda de soluciones oportunas, de soluciones adecuadas, de soluciones integrales a las necesidades y a los derechos que le asisten a las comunidades desplazadas por la violencia. Cuando hablamos de desplazados por la violencia, hablamos de una problemática vinculada a violaciones recurrentes, a violaciones sistemáticas tanto al derecho de los Derechos Humanos como de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las líneas de atención que venía recogiendo la Consejería Presidencial para la Acción Social dirigidas a la búsqueda de soluciones a la problemática tan sensible de los desplazados por la violencia se coQfundía en muchos casos con programas sociales diseñados para atender al conj unto de la población, de suerte entonces que no era necesario ostentar la condición de desplazado por la violencia para acceder a eventualmente a la oferta que venía haciendo el estado en materia de vivienda urbana o de vivienda rural. Cuando hablamos de violaciones de derechos humanos de acuerdo con la doctrina universal hablamos de responsabilidades estatales. De manera que no se trataba de mendigar, no se t rataba de acudir a las instancias del estado para lo que en términos paladinos debe entenderse como una obligación del Estado Colombiano a través de sus distintas autoridades y era necesario que las autoridades del Estado y que las entidades encargadas de dirigir la política de atención a los desplazados por la violencia entendieran que cuando hablamos de desplazados hablamos de violaciones a los derechos humanos y a partir de ahí hablamos de responsabilidades estatales. En el marco de la sentencia T-025, que ha sido un instrumento muy importante para reformular la política no gubernamental sino estatal en la atención de los desplazados por la violencia, hemos venido los Organismos de Control realizando un seguimiento diligente y cuidadoso a estas políticas que deben tener como propósito la atención a los desplazados por la violencia y en las audiencias que se han venido celebrando en la Cor te Constitucional, a propósito del nivel de cumplimiento de la sentencia T-025, veníamos recomendando la adopción de un enfoque diferencial de género en la política gubernamental o estatal para la atención de los desplazados por la violencia. Todo ello es materia de estos ejercicios de capacitación que hemos venido adelantando en el país, explicándole de una manera pedagógica, muy sencilla y ágil, a los funcionarios de la Rama Judicial, a los funcionarios concernidos de otras instituciones, a distintas expresiones de la sociedad civil, a organizaciones de desplazados, en qué consiste el alcance de la sentencia T-025, cuáles son los niveles de responsabilidad del Estado y en qué consisten sus derechos. 367

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