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-SEXTO ENCUENTRO-SAN ANDRÉS 2008 9.2 Defensor del Pueblo, Dr. Volmar Pérez Ortíz. La Defensoría del Pueblo junto con la Procuraduría General de la Nación, son los órganos del Estado Colombiano, a los que se les ha confiado la responsabilidad de promover la defensa y la protección de los derechos ciudadanos, de los derechos fundamentales de todos los colombianos y especialmente los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad colombiana, dentro de cuyo universo se encuentran los derechos que le asisten a las mujeres en Colombia tal como lo garantiza la Constitución Política y los instrumentos internacionales que buscan la guarda y la realización de los derechos humanos. Ponemos a consideración de los presentes algunas reflexiones que tienen que ver fundamentalmente con la política pública que ha formulado el estado colombiano a propósito del fenómeno del desplazamiento forzado por la violencia, principales víctimas de la confrontación armada que estamos viviendo y padeciendo los colombianos desde hace varias décadas y que desde la perspectiva de la Defensoría del Pueblo constituye la fuente primaria de violaciones masivas tanto al derecho de los derechos humanos como las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La Defensoría ha señalado en documentos públicos que en la legislación hay disposiciones que eventualmente pueden afectar también los derechos fundamentales de la mujer y que pueden consagrar conductas sobre las distintas manifestaciones de violencia de que son objeto las mujeres en Colombia, especialmente en el terreno de la vida privada en donde nosotros observamos una clara tendencia a la desjudialización de estas conductas. Por esta razón, consideramos que los funcionarios judiciales, los operadores y operadoras de la justicia así como los funcionarios del Ministerio Público y los servidores de la Rama Judicial, tenemos responsabilidades en la búsqueda de mecanismos y medidas que garanticen la vigencia y la efectividad de los derechos fundamentales de las mujeres, en especial, quiénes tienen la responsabilidad de atender a las víctimas de violencias de género. Es necesario tener en cuenta, que para lograr una justicia restaurativa debemos considerar el desequilibrio que puede estar presente en los poderes que se manifiestan en muchos de los delitos que ocurren diariamente en los que las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad. En el mismo sentido, debe señalarse que existen vacíos y debilidades en las políticas públicas que ha formulado el Estado colombiano y que se reflejan en la manera como las instituciones abordan la necesidad de preservar y garantizar los derechos de las mujeres en los distintos escenarios de la vida del país, pero especialmente en el ámbito de la vida pública. Ello se traduce en el hecho de que muchas instituciones y entidades no diseñan programas y proyectos para promover la igualdad de género en Colombia y cuando lo hacen son muy débiles. Hemos sido partidarios y hemos respetado las distintas disposiciones que se han venido promoviendo para garantizar la efectividad los derechos de las mujeres y en ese sentido hemos asumido con mucha responsabilidad la ley de cuotas, más allá del debate que tiene que ver con la conformación de las ternas que tiene el propósito de promover la vinculación de las mujeres de manera adecuada en los distintos niveles decisorios de las entidades del estado colombiano. 364
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