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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 Hogares bajo la responsabilidad exclusiva de madres cabeza de familia. El artículo 43 de la Constitución prevé que el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. En estudio de Ernesto Mieles y Gladys Prada de El Periódico de la Universidad Nacional, se denuncia que hay más de 3.5 millones de mujeres en Colombia que son madres cabeza de hogar. Comentario: ¿Es cosa de mujeres que los (as) magistrados (as) y las titulares de juzgados (lenguaje) tengan el deber constitucional de enfatizar el análisis de tal condición en sus providencia y que el juzgamiento se ajuste a la prevalencia estatuida expresamente en el ordenamiento superior? Mujeres anónimas y casi invisibles da a luz sus hijos en la física calle, pero no porque no alcanzaron a llegar al hospital, ni porque fuera sorpresivo el parto, sino porque pertenecen a ese vasto grupo de "habitantes de la calle". Comentario: El artículo 43 de la Constitución Nacional señala que"( ...) Durante el embarazo y después del parto gozará de especial atención y protección del Estado, (. . .) 11 • Es Meta del Milenio "Reducir la tasa de mortalidad materna e infantil". Es meta del milenio "La erradicación de la pobreza extrema y el hambre reduciendo a la mitad el número de pobres". También indiqué en Cartagena que en América Latina en extrema pobreza viven 222 millones de personas que es el 44% de la población del continente y de ellos viven en la indigencia 96 millones. En marzo del 2005 la pobreza en el campo pasó de 62.2% a 69% y el de indigencia de 24.9% a 28.3%. En columna denominada "Los indeseables", Javier Darfo Restrepo 47 denuncia que en Colombia hay 7.691.000 indigentes mientras que otros 7 millones pueden comprar autos, electrodomésticos y muebles. • Comentario: ¿Es cosa de mujeres que indigentes en embarazo carezcan de mínimas condiciones humanas para dar a luz, de control médico pre-parto y post-parto o que no se hayan registrado en el SISBEN? ¿Es cosa de mujeres que en las providencias sobre responsabilidad se profundice como nos lo indicó con erudición y profesionalismo la Consejera de Estado Ruth Stella Correa en la Teleconferencia (14 de mayo del 2007) sobre las falencias del Estado en estas situaciones y en los cuidados propios del parto y que la decisión se inspire en las normas constitucionales y legales y los convenios internacionales para reconocer los derechos de las mujeres pobres? La prostitución infantil en Colombia se ha incrementado notablemente y se han abierto puertas al mal llamado turismo sexual, fenómenos que afectan tanto a niños como a niñas incluso con el apremio y explotación de sus propios familiares y con graves secuelas para la salud física y psicológica de los menores. Pero las niñas además pueden quedar en embarazo. Similares consideraciones caben al abuso sexual y a la violación. En el artículo 44 de la Constitución Nacional prevé protección especial y prevalerte para los derechos fundamentales de los niños. Comentario: ¿Es cosa de mujeres que la justicia penal aplique normas más severas a proxenetas y "clientes" frente a la agresión sexual contra las mismas y penalicen sus conductas? ¿Es cosa de mujeres que la sensibilidad de los jueces se ajuste al ordenamiento jurídico?. 47 El Catolicismo del 14 al 27 de junio de 2005. 260

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