libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 como recordemos en la ley 294 del año 1996, las medidas de protección para víctimas de Violencia Intrafamiliar vuelven a quedar en manos de los Jueces y de la Juezas evitando la desjudicialización entre otras que han sido una tendencia en la región, quiero contarles por último que estamos muy confiadas en que en mucho de estos avances garantistas los logremos con esta ley. El acoso sexual es tal vez uno de los delitos de mayor ocurrencia diaria porque el acoso sexual se da de la puerta para dentro, de la puerta para fuera, en el terreno laboral, en el mundo comunitario, en todos lados y es tal vez de los delitos y perdón de las conductas mas incivilizadas, porque esta mirada por relaciones de jerarquía y de poder, las mujeres casi siempre hablan de acoso sexual, después de que han perdido el contrato o la han sacado de la institución pero antes no, porque hay condiciones de dependencia económica sobretodo, que impiden que denuncie estamos creando un tipo penal que esperamos que pase y dos veces ha sido archivado en el Congreso, el proyecto en acoso sexual, creo y estoy absolutamente convencida de que tenemos que seguir en el primer debate que ya se dio, se sacó el delito de Violencia Intrafamiliar, porque desde un principio la propuesta era que el delito de Violencia Intrafamiliar pasara de cuatro 4 a ocho 8 años precisamente para evitar que fuera querellable en todos los efectos como ya la Fiscalía lo está presentando, se sacó de este articulado pero no tiene mucha presentación que una ley específica que está hablando de prevenir, erradicar y sancionar las violencias de género no tenga el articulado en violencia intrafarniliar, está bien saquémoslo por la Fiscalía, pero acumulemos, pero que el efecto político se vea en el Congreso es que esta es una ley integral pero adicionalmente que podamos seguir fortaleciendo la argumentación para evitar la rebaja de penas por confesión, no puede seguir haciendo carrera en este país, que yo confieso y que confesar paga, que yo confieso y que recibo una pena después de matar a mi mujer de treinta y tres 33 meses y de pasada me quedo con la custodia y puedo volver a mi casa. Estamos mandando un mensaje para ponerle esos límites a los subrogados y a los beneficios penales que lo logramos en niños y niñas, creo que, y los constitucionalistas, ustedes lo saben, la ley orgánica española ahorita esta demandada, precisamente porque le puso límites al porte de armas, quita la custodia, etc. , y ya hay demandas precisamente partiendo del principio de igualdad entre hombres y mujeres que también es una razón constitucional. Por último y respecto de la inclusión de la perspectiva de género en la práctica judicial en Colombia, motivo de este importantísimo escenario convocado por el Consejo Superior de la Judicatura; la Defensoría del Pueblo considera que en razón a las serias dificultades que encuentran las mujeres, las niñas y las jóvenes para denunciar la violencia y ser atendidas en las entidades competentes en la intervención, así como la seria deuda que tiene el Estado colombiano frente a la restitución de sus derechos, es pertinente que el primer paso, anterior a la vigilancia en salud pública, sea la eliminación de las barreras de acceso que enfrentan las mujeres, las niñas en el del momento mismo en que intentan denunciar los hechos de que han sido víctimas, la presencia de imaginarios y de prácticas no sensibles a la Justicia de Género y si es que todavía no aceptamos esto como un referente o de imaginarios y de prácticas discriminatorios porque está absolutamente soportado por la constitución y por la ley, por parte de algunos funcionarios y funcionarias de la Fiscalía, de Medicina Legal, de la Policía Judicial, de las Instancias Administrativas de los Jueces, el hecho de que existan requisitos que exige la normatividad vigente, el acceso de procedimientos, la reunión del aservo probatorio, aunados al temor de la retaliación, la dependencia económica y afectiva 247
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