libro
- QUINTO ENCUENTRO - SANTAMARTA 2007 Yo quiero contarles que el tema de la violencia intrafamíliar en nuestro país y creo que pues la mayoría de todos y de todas ustedes lo saben, lamentablemente además de tener el sesgo familísta, quiero hacer la claridad, por qué no sólo son las violaciones que se dan del mundo de la puerta para dentro, sino otras series de violaciones que se dan en otros escenarios, lo que nos obliga precisamente a que logremos legislaciones mucho mas integrales que den parte también, de los diferentes tipos de violencia, pero solo en violencia intrafamiliar y ustedes saben que las principales víctimas de delito, de violencia conyugal siguen siendo las mujeres en un 90 % o sea aquí ya hay una expresión en violencia conyugal del que hemos llamado una violencia de género y lo que la convención de lo que Belém do Pará y la misma se llama violencias de género, y los delitos sexuales como ustedes lo oían esta mañana en boca del fiscal, lamentablemente no solo tienen un sesgo de género sino también generacional, esta recayendo sobre niñas y jóvenes entre cuatro (4) y catorce (14) años. Esto no sólo nos está indicando una altísima fractura relacional de hombres adultos que utilizan, erotizan, dañan el cuerpos de las niñas y de las jóvenes, porque posiblemente no están en capacidad de construir una relación con una adulta y de negociar sexo o placer o lo que se quiera, con una mujer adulta y por eso se valen precisamente de una condición de minusvalía y de incapacidad de resistir ante una agresión, en ese sentido creo que es muy importante para la región el estudio que hizo el Banco Interamericano de Desarrollo, estamos hablando de cinco puntos de Producto Interno Bruto, yo creo que aquí estamos muchas mujeres que llevamos mucho tiempo primero insistiendo en alguna medida a los violentólogos de este país, particularmente a mí, al interior de la Universidad Nacional cuando desde el mismo Alejo Vargas cuando hablábamos de porque la violencia intrafamiliar hace diez (10) años, o sea, sólo en el 91 la violencia intrafamiliar no estaba considerada antes de la Constitución como una violación de derechos humanos ¿por qué?, porque nos exigían que tendría que estar un actor armado violador de derechos. Pero, resulta que de la puerta para dentro también hay actores armados y hay condiciones de vulnerabilidad, de dependencia económica, afectiva, que muchas veces impiden que por esas condiciones se denuncien sobre todo a un miembro de la misma familia, lamentablemente y lo digo lamentablemente porque dice parte de todo el debate cuando la Fiscaüa en el 2000 en el Código Penal, decidió que el delito de violencia intrafamiliar se convirtiera en un delito querellable, con todas las consecuencias que eso implica, desistible, conciliable excarcelable, con todo lo que implica también en el desconocimiento en las condiciones particulares que tienen las mujeres después de una agresión, un delito quereUable implica que sólo la mujer victima puede ir a colocar la denuncia, eso lo decimos hasta el día de hoy, porque le voy a contar también en que va el proyecto de la Fiscalía, desconociendo particularmente las condiciones en las que queda una víctima después de la agresión, una víctima mujer después de la agresión, no sólo querellable, sino que puede ser desistible, es decir hasta el día de hoy, mientras no cambiemos, el delito es sujeto a negociación, es decir es conciliable y nada más terrible que colocar en un presunto escenario de equilibrio en la negociación a una víctima con el victimario, yo creo que esa es una abstracción que desde la justicia en algún momento se pensó y que podía contribuir en alguna medida también a pelear por la llamada unidad y armonía doméstica. Pero lo que hemos visto en los procesos de conciliación y en el primer año, sólo en el primer año de implementación del Sistema Penal Acusatorio con un delito que es querellable, que es desistible, que es conciliable y que es excarcelable, con las consecuencias que la 238
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