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- PRIMER ENCUENTRO - BOGOTÁ 2002 3. "Género, derecho y justicia". Investigadora, Alda Facio Montejo. Uno de los elementos para la gobernabilidad del Estado, es una administración de justicia eficiente y un aporte para esa mirada, está en introducir la perspectiva de género en los poderes judiciales. Las diferencias entre los sexos no implican desigualdad legal, por lo que es posible concebir a hombres y mujeres como legalmente iguales en su diferencia mutua. Históricamente, las diferencias entre sexos y la desigualdad legal están estrechamente vinculadas desde el momento en que los hombres tomaron el poder. Esta desigualdad se ha plasmado en cuatro aspectos fundamentales: Una ideología y su expresión en el lenguaje que devalúa a las mujeres dándole a ellas sus roles, sus labores, sus productos y a su entorno menos prestigio o poder que a los hombres. - Significados negativos atribuidos a las mujeres y a sus actividades - Estructuras que excluyen a las mujeres de la participación en los altos poderes. Pensamiento dicotómico, jerarquizado y sexualizado que divide los hechos en naturales o de cultura y erigen al hombre como paradigma en función de sus roles naturales El derecho tiene una vital importancia en cuanto al género, porque mantiene y reproduce un sistema de vida y experiencias para las mujeres, al regular las relaciones de hombres y mujeres y promover su realización personal en paz y armonía. Lo anterior, no se cumple a cabalidad, pues hay leyes que esclavizan a las mujeres, que la restringen según su clase, raza, edad o habilidad, por lo que el derecho debe ser un instrumento de transformación que desplace los actuales modelos sexuales, sociales, económicos y políticos hacia una convivencia más humana. En relación con la CEDAW, es importante mencionar que se refiere a la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera. La definición de discriminación de la CEDAW no debe entenderse como el dar un trato igual al del hombre a la mujer, sino que por el contrario, lo discriminatorio es todo trato que produzca desigualdad, de tal forma que se debe buscar que el derecho le dé un trato de excepción a la mujer, para compensar la desigualdad social. Para profundizar sobre el tema, recomiendo las siguientes publicaciones de mi autoría: ucuando el género suena, cambios trae: una metodología para el análisis de género del fenómeno legal", uCómo hacer Informes paralelos a la CEDAW" y ugénero y derecho". 23

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