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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 La magistrada de la Corte Constitucional Clara Inés Vargas Hernández dijo que quería expresar que las mujeres tienen derecho a recursos judiciales idóneos y efectivos para la protección de sus derechos humanos, y que en ese marco las normas se encargan de consagrarlo de manera idónea, pero a la administración de justicia le corresponde gran parte de la responsabilidad de que toda esa consagración normativa realmente sea efectiva. Las mujeres tienen que tener la garantía de que cuando acuden a la administración de justicia sus derechos van a ser protegidos y no por el contrario que sea la propia administración de justicia la que las discrimine, las revictimice y en el peor de los casos que los hechos que han puesto bajo su conocimiento queden bajo la impunidad. De manera que la responsabilidad legislativa es grande, pero, también es grande la de la administración de justicia. La magistrada del Consejo de Estado, Dra. María Inés Ortiz Barbosa. Pregunta : El artículo 15 del proyecto de ley 171 del Senado de la República, el cual se refiere a la integración de la familia, en varios literales y señala quiénes integran el grupo familiar, señala en su literal E que quienes cohabiten o hayan cohabitado, y podría relacionarlo con el G que dice: "todas las mismas personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica", mi duda es acerca de cómo se maneja el tema en las parejas homosexuales. Respuesta Marta Lucfa Ramírez de Rinc6n: Pues realmente se consideró que era muy importante ampliar el concepto de familia porque los casos de violencia intrafamiliar y también de los casos de abuso sexual contra menores, sabemos muy bien que muchas veces es el tío, es el abuelo, es el cuñado de alguno de los conyugues entre otros, entonces, por estas razones es un concepto ampliado de la familia y lo mismo sucede con los que han cohabitado por que pudo haber sido el compañero de la mamá y el señor ya no cohabita o cohabitó en el pasado. Esa familiaridad, esa cercanía es la que facilita muchas veces el acceso a los menores y por supuesto eso hace más fácil también los casos de violencia. Y usted me pregunta porque no incluimos acá a las parejas de homosexuales porque realmente los hemos apegado al concepto y a la definición. Pregunta Dra. María Inés Ortiz Barbosa: La verdad que buena parte de la discusión por ejemplo en el tema de los derechos económicos de las parejas de homosexuales nos dio justamente que el concepto de familia pues es en todo caso es formado por un hombre y una mujer etc., pero, me parece muy importante el concepto de ustedes tiene a la reacción, a la revolución, mientras aplicamos la letra, el propio gobierno demuestra todos los conceptos de interpretación válidos, pero tal como está redactado si lo aisló un poquito, de ese espíritu que comparto y que usted presenta, que nos podría llevar a eso y es apenas observación dentro de este espacio de reflexión. Respuesta Marta Lucía Ramírez de Rinc6n: Como estamos diciendo aquí, en el artículo la familia se constituye por vínculos naturales o juríd icos, por la decisión libre de un hombre o una mujer de contraer matrimonio o de convivir. Y después dice que para los efectos de esta ley y es por los temas de la violencia, se considera como famil ia, entonces ahí sí como los conyugues, los padres, los abuelos, hasta 4 grado de consanguinidad etc. pero lo voy a tomar muy en cuenta su observación porque de pronto hace falta mayor precisión allí. Muchas gracias. La magistrada del Consejo de Estado, Dra. Ligia L6pez Dfaz. Pregunta: Quisiera preguntarle frente a los problemas que se han señalado hoy en las exposiciones del señor fiscal y del señor procurador sobre un problema de salud pública en relación con los embarazos de las 225

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