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- QUINTO ENCUENTRO - SANTA MARTA 2007 4. Discurso de inauguración Magist rado Rodrigo Escobar Gil, Presidente de la Corte Consti tucional. Constituye para mí un motivo de real satisfacción dirigir como presidente de la Corte Constitucional un saludo muy especial a todos y todas las participantes en este V Encuentro de Magistradas de altas corporaciones de justicia en Colombia y ello responde no sólo a la afinidad que tenemos en nuestra tarea cotidiana de impartir justicia o a la proximidad que con muchas de las honorables Magistradas se ha desarrollado en razón de la escala, en razón de las responsabilidades que nos corresponde cumplir, si no particularmente en este escenario que tiene como tema la perspectiva de género en la legislación y en la práctica judicial, a la intima convicción sobre la importancia que tienen en Colombia los esfuerzos que desde distintos frentes se han realizado se están realizando y todavía deben realizarse para promover la igualdad de la mujer y su acceso pleno sin discriminaciones a la totalidad de los derechos consagrados en la Constitución. Los derechos humanos se han convertido en el eje del constitucionalismo contemporáneo y en buena medida es responsabilidad de los jueces lograr que las transformaciones que se han producido en el ordenamiento jurídico y en la práctica judicial se traduzcan en un cambio cultural que evite que de hecho se mantenga en las prácticas discriminatorias. En ese empeño tiene particular significación la creciente presencia de la mujer en las más altas estancias del estado y de la sociedad colombiana, ellas aportan una particular sensibilidad hacia un fenómeno de marginamiento y desprotección, que por factores culturales y también, precisamente, por la ausencia de la mujer en los niveles de dirección habían pasado inadvertidos. Tanto en Colombia como en el ámbito internacional los movimientos en pro de la defensa de los derechos de la mujer, tienen ya un largo recorrido con hitos que en distintos frentes marcaron significativos avances. Quiero destacar sin embargo, el impulso que ha estos esfuerzos brindó la constitución de 1991. La carta de 1991 no sólo amplió el catalogo de derechos constitucionales y consagró una serie de instrumentos especializados de protección, si no que en cuanto tiene que ver específicamente con el contenido de este foro que se fundan en un concepto de igualdad material al amparo del cual el estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados. Eso quiere decir que las autoridades del estado deben adelantar acciones afirmativas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural y económica que nos afecta o bien con el propósito de lograr que los miembros de grupos que han sido discriminados tengan una mayor representación. Por esa vía y en general en desarrollo de los derechos consagrados en la carta, se han producido importantes avances jurídicos para la mujer, en cuanto al acceso efectivo a la seguridad social en salud y pensiones y la protección de los derechos laborales y la maternidad, la protección contra la violencia intrafamiliar, la especial consideración a la mujer cabeza de familia o los derechos de participación política de la mujer. 200
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