libro
- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 7. "El aborto". Magistrada de la Corte Constitucional, Clara Inés Vargas Hernandez El tema que me corresponde exponer es muy sensible y complejo, y no se pretende desconocer ninguna concepción religiosa, ni el ámbito de libertad e intimidad de las personas respecto de sus concepciones. Se trata de presentarles las razones por las cuales la Corte Constitucional, en la sentencia C-355 de 2006, consideró que una tipificación general del aborto, sin considerar circunstancias específicas resulta lesiva de los derechos de las mujeres cuya protección también es constitucional. Sin embargo quiero recordar, como lo consideran Anibal Faúndes y José .Barzelatto en su libro "El drama del aborto", que hay una cierta coincidencia entre quienes están a favor y quienes están en contra del aborto en el sentido de que debe evitarse el aborto, y que nadie lo propone como una alternativa deseable o como un método de planificación. La vida como un bien constitucionalmente relevante que debe ser protegido por el Estado colombiano, y su diferencia con el derecho a la vida. La Carta de 1991establecea la vida como uno de los valores fundantes del nuevo ordenconstitucional. Es así como el Preámbulo contempla la vida como uno de los valores que pretende asegurar el ordenamiento constitucional, el artículo segundo señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia, y el artículo once consigna que "el derecho a la vida es inviolable", amén de otras referencias constitucionales. De esta múltiple consagración normativa se desprende también la pluralidad funcional de la vida en la Carta de 1991, pues tiene el carácter de un valor y de derecho fundamental. Desde esta perspectiva, plurinormativa y plurifuncional, cabe establecer una distinción entre la vida como un bien constitucionalmente protegido y el derecho a la vida como un derecho subjetivo de carácter fundamental, distinción que ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional. Puede afirmarse entonces, que en virtud de lo dispuesto en distintos preceptos constitucionales, la Carta de 1991 se pronuncia a favor de una protección general de la vida. Desde esta perspectiva, toda la actuación del Estado debe orientarse a protegerla y no sólo y exclusivamenteen un sentido antropocéntrico. Este deber de protección de la vida como valor constitucional trasciende del plano meramente axiológico al normativo y se constituye como mandato constitucional en una obligación positiva o un principio de acción, según el cual todas las autoridades del Estado, sin excepción, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, deben realizar todas las conductas relacionadas con sus funciones constitucionales y legales con el propósito de lograr las condiciones para el desarrollo efectivo de la vida humana. El deber de protección de la vida en cabeza de las autoridades públicas se erige entonces como la contrapartida necesaria del carácter de la vida como bien constitucionalmente protegido, y como tal ha dado lugar a la creación de múltiples líneas jurisprudenciales por parte de esta Corporación. En efecto, el deber de protección a la vida, en su carácter de bien que goza de relevancia constitucional, vincula a todos los poderes públicos y a todas las autoridades estatales colombianas. En esa medida el Poder Legislativo, dada la relevancia de sus funciones dentro de un Estado Social y democrático de derecho, es uno de los principales destinatarios 170
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