Libro

Título XI reslc del período, respelando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrilo el gobernador elegido. (105, 115, 150, 189-1, 190,197,211, 259, 260,293, 296,298, 300-9, 302,304,305 y 327) ARTÍCULO 304. El Presidente de la República, en los casos taxativan1ente señalados por la ley, suspenderá o destiluirá a los gobernadores. Su régimen de inhabilidades e inco1npatibilidades no será 1nenos estriclo que el esla– blecido para el Presidente de la Repúblka. (189, 197, 198,211,235,259,260, 296,303,314,323 y 329) ARTÍCULO 305. Son atribuciones del gobernador: l. Cumplir y hacer cu1nplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las or– denanzas de las Asambleas Departamentales. 2. Dirigir y coordinar la acción adminíslraliva del deparlarnenlo y acluar en su nombre como geslor y promolor del desarrollo inlegral de su lerrilorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Dirigí r y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. 4. Presenlar oporluna1nenle a la asamblea deparlainenlal los proyeclos de ordenan:ta so– bre planes y programas de desarrollo econó1nico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. 5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos pú– blicos y de las e1npresas industriales o comerciales del Departa1nento. Los represen– lanles del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los 111ismos son agentes del gobernador. 6. 8. 9. Fomenlar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, induslr ias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los 1nu1licipios. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones espe– ciales y fijar sus en1olumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al lesoro <leparlamenlal no podrá crear obligaciones que excedan al monlo global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyec- los de ordenan:ta, o sancionarlos y promulgarlos- 10. Revisar los aclos de los concejosmunicipales y de los alcaldes y, por inolivos de incons– titucionalidad o ilegalidad, re1nitirlos al Tribunal co1npetente para que decida sobre su val idez. 11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descen– tralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. 12. Convocar a la asan1blea departan1ental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los te1nas y materias para lo cual fue convocada. [ 98 l

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