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Constitución Política de Colombia 14. Adícioncldo por el artículo 4° del Acto Legislativo 1 de 2007. Proponer moción de censu– ra respecto de los Secretarios de Despa..::ho del Gobernador por asuntos rela..::ionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requer imientos y cita..::iones de la asamblea. La moción de ..::ensura deberá ser propuesta por la ter..::era parte de los miembros que componen la asamblea. T.a volación se hará enlre d Lercero y el déci– mo día sigui entes a la lerminación del debale, con audiencia pública dd funcionari o respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terce ras parles de los 1niembros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará sepa– rado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misn1a 1nateria a 1nenos que la 1notiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada con– forme a lo previsto en este artículo. ('/9, 52, 67, 80, /35, 150-3-5-25, 200-3, 272,289, 298, 302,303, 305-6, 313, 3 18-5, 321, 337, 338, 339, .3-12, :H-1, 3.52, 353, 355 y 366) ARTÍCULO 301. La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. Rn cualquier momen– to, las asambleas podrán reasunür el e_jercicio de las funciones delegadas. (150, 209, 211,260,272,299,300,305, 308, 312,313,318,338 y 345) ARTICULO 302. La ley podrá eslablecer para uno o varios Deparlamenlos diversas capacidades y competencias de gestión admínislra tíva y fiscal dis lintas a las señaladas para ellos en la ConsUtución, en atención a la necesidad de n1ejorar la administración o la pres– tación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y natu– rales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la leypodrá delegar, a uno o varios Departan1entos, atribu– ciones propias de los organismos o enlidades públicas nacional es. (67, 131, 150-23, 209, 211,257,297, 298, 300,303, 315,318 y 370) ARTÍCULO 303. A1od/ficado por el artículo 1 º del 1lcto Legislativo 2 de 2002. En ..::ada uno de los depar lamenlos habrá un Gobernador que será jeCe de la adminislración seccio– na] y represenlanle legal del deparlamenlo; el gobernador será agenle del Presidenle de la República parad manlenimienlo del orden público y para la ejecución de la polílica eco– nónüca general, así con10 para aquellos asuntos que 1nediante convenios la Nación acuerde con el departainento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para períodos institu– cionales de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. La ley fijará las ..::alidades, requisitos, inhabilidades e inco1npatibilidades de los gober– nadores; reglainentará su elección; detern1inará sus faltas absolutas y temporales; y la fonna de llenar eslas úllimas y diclará las demás disposiciones necesarias para el normal desem– peño de sus cargos. Sie1npre que se presente falla absolula a más de dieciocho (18) meses de la tcnninación del período, se elegirá gobernador para el Lie1npo que resle. En caso de que fallare 1nenos de die..::iocho (18) n1eses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que [ 97 l

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