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Título XI l. Regla1nenlar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departan1ento. 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo econó1nico y social, el apoyo Ítnandero y crediticio a los municipios, el lurismo, el lransporLe, el ambiente, las obras públicas, las vías de c01nunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. 3. A.doptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desa rrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y 1nedidas que se con– sideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. 1. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cu1nplüniento de las funciones deparlamentalcs. 5. Expedir las nonnas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. 6. Con sujeción a los requisilos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios 1nu1ticipales, y orga1tizar provincias. 7. Determinar la estructura de la Administración Departa1nental, las funciones de sus de– pendencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus dis tintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las e1npresas industriales o comerciales del departa1nento y autorizar la fonnación de sociedades de econOinía 1nixta. 8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal. 9. Aulori;¿ar al Gobernador del Deparlamenlo para celebrar conlralos, negociar e1nprésli– los, enajenar bienes y ejercer, pro te1npore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departan1entales. JO. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporle, la educación y la salud en los términos que determina la Ley. 11. Solicitar inforn1es sobre el e.iercicio de sus funciones al Contralor General del Departa– mento, Secretarios de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental. 12. Cumplir las de1nás funciones que le asignen la Constitución y la l..ey. Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integra– dos con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, partkipaciones o .::esiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del (-;obernador. 13. Adicionado por el artículo 4º del Acto Legislativo I de 2007. Citar y requerir a los Se– cretarios del Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la asam– blea. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y fonnularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios del Despacho del Gobernador no concurran, sin excusa aceptada por la asa1nblca, esta podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la .::ual fueron cilados, sin perjuicio de que el debale continúe en las sesiones posleriores por decisión de la asamblea. El debale no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario )' deberá encabezar el orden del día de la sesión. [ 96 l

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