Libro
Título X ARTÍCULO 279. La ley delenninará lo rclalivo a la eslructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo. (124, 125, 277, 278 y 280) ARTÍCULO 280. Los agentes del tvlinisterio Público tendrán las 1nismas calidades, categoría, re1nunera.:ión, derechos y prestaciones de los n1agistrados y jueces de 1nayor je– rarquía anle quienes ejerzan el cargo. (117, 118, 150, 208, 217,218,230,232, 235, 253, 256, 277 7, 279 y 281) ARTÍCULO 281. El Defensor del Pueblo forn1ará parte del tvlinisterio Público y ejer– cerá sus funciones bajo la supre1na dire.::ción del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Represenlanles para un período de cualro afws de Lerna elaborada por el Presidenle de la República. ( 117, 118, 178-1, 197, 208, 232, 235, 277 2, 280 y 284) ARTÍCULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la di– vulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguienles [unciones: l. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de .::arácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y reco1nendar las polílicas para su enseñanza. 3. Invocar el derecho de Hábeas Corpus e inlerponer las acciones de Lulcla, sin perjuicio del derecho que asisle a los inLeresados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados .::on su .::on1petencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre n1aterias relativas a su .::on1petencia. 7. Rendir infonnes al Congreso sobre el cun1pliiniento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley. (29, 30, 37, 40, 67, 86, 88, 93 al 9S, 118, 1.54, /S6, 164, 177, 197, 214 -2, 222, 23S, 241 -9, 277, 278-4, 28 /, 283, 284 y325) ARTÍCULO 283. La ley detenninará lo relativo a la organización y funciona1niento de la Defensoría del Pueblo. (281 y 282) ARTÍCULO 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Pro.::u– rador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las itúormaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérselcs reserva alguna. (118, 178, 197, 235, 277,278, 281 y 282) [ 92 l
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