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Constitución Política de Colombia 2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el au..xilio del Defensor del Pueblo. 3. Defender los intereses de la sociedad. 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. 5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las fundones administrativas. 6. Ejercer vigilanda superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; e_jercer preferentemente el poder disciplina– rio; adelantar las investigaciones correspondientes, e in1poner las respectivas sanciones conforme a la ley. 7. lntervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso. 9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. 1 O. Las demás que detennine la ley Para el cun1plimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía _judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. (2, ·/, 13, 29, 66, 67, 79, 87, 88, 93, 95-4-8, 1IS, 116, 118, 121, 125, 156, 161, 189, 209, 211, 214--2, 222, 238, 213,278, 282,289,317, 322 y 361) ARTÍCULO 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las si– guientes funciones: l. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión 1notivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de 1nanera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejer– cicio de su cargo o de sus fw1ciones; obstaculizar, en fonua grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad ad111inistrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. 2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial. 3. Presentar proyectos de ley sobre ruaterias relativas a su con1petencia. 4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cwnplimiento a las autoridades c01npetentes. 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. 6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. (6, 67, 93, 9S, 118, 12.3, /2S, 128, /35, IS4, /S6, /64, 180, 214-2, 222,24 1 al 243, 268,277,282 y 3S4) [ 91 l

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