Libro

Título X Quien haya ocupado en propiedad el cargo de conlralor deparlamenLal, distrilal o mu– nicipal, no podrá dcsemper1ar e1npko oficial alguno en el respeclivo dcparlamenlo, dislrilo o municipio, ni ser insctilo como candidalo a cargos de elección popular sino un año des– pués de haber cesado en sus funciones. (76, J 13, t 9 J, 211, 249, 267, 268, 286, 287, 300 y .37 t) ARTÍCULO 273. Asolicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal con1petentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar en audiencia pública. Los casos en que se aplique el 1necanis1no de audiencia pública, la n1anera como se efectuará la evaluación de las propuestas y las condiciones bajo las cuales se realizará aque– lla, serán señalados por la ley. (83, 141, 150-9, 160, 156, 178, 187, 197, 235,268,272,336 y 357) ARTÍCULO 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la Repú– blica se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de e_jercer dicha vigilancia a nivel departrunental, distrital y n1unicipal. (233, 235, 237, 267, 268, 269 y 354) CAPÍTULOII DELMINISTERIO PÚBLICO ARTÍCULO 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del 1v1i– nisterio Público. (27, 113, 117, 118, 156, 173-7, 197, 208, 232, 235, 2•17, 276 a l 278, 280, 281, 284) ARTÍCULO 276. El Procurador Genetal de la Nación será elegido por el Senado, para un período de cualro años, de Len1a inLegrada por candidalos del Presidenle de la Repúbli– ca, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. (/ 18, /S6, 17.3-7, 189, /97, 2.H, 23S, 242,275,277,278,281,284) ARTÍCULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por 1nedio de sus dele– gados y agentes, tendrá las siguientes funciones: l. Vigilar el cumplimienlo de la Conslilución, las leyes, las decisiones judiciales y los aclos adminisLralivos. [ 90 l

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz