Libro

Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 269. En las enLidades públicas, las autoridades correspondicnles están obligadas a diseñar y aplkar, según la naturaleza de sus fundones, rnétodos y procedimien– tos de control interno, de .::onforn1idad .::on lo que disponga la ley, la cual podrá estable.::er excepdones y autorizar la contratación de di.::hos servidos .::on empresas privadas colom– bianas. (209, 267, 268-6, 270, 342 y 344) ARTfCULO 270. La ley orgatúzará las formas )' los sislem.as de parlicipación ciudada– na que permilan vigilar la geslión pública que se cumpla en los diversos niveles adminis– lralivos y sus resullados. (95 5, 103, 150, 152, 209 y 267) ARTfCULO 271. Los resullados de las indagaciones preliininares adclanladas por la Conlraloría Lendrán valor probalorio anle la fiscalía General de la Nación y el juez com– petente. (45, 95-5, 113, 119, 2·19, 251, 253, 267, 268, 27,J, 317 y 354) ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los deparla1nenlos, dislrilos y municipios donde haya contralorfas, .::orresponde a éstas y se e,iercerá en forma posterior y selectiva. La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos dislritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Iguahnente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el .::orrespondiente tribunal de lo contencioso-aruni– nislrativo. Ningún contralor podrá ser reelegido para el período imnediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su .íurísdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el articulo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con e1npresas privadas colo1nbíanas el ejercicio de la vigilancia tiscal. Para ser elegido contralor departrunental, distrital o munidpal se requiere ser colom– biano por nacímienlo, ciudadano en ejercicio, lener más de veinlicinco años, acredilar lílu– lo universitario y las demás calidades que establezca la ley. No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el úllimo año 1niembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden depar– tarnental, distrital o municipal, salvo la do.::encia. [ 89 l

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz