Libro
Constitución Política de Colom/,ia TÍTULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL CAPÍTULO! DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 267. El conlrol riscal es una función pública que ejercerá la Conlraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los partku– lares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin e1nbargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concur– so público de 1néritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la geslión fiscal del Eslado incluye el ejercicio de un conlrol financiero, de gestión y de resultados, fundado en la efidencia, la economía, la equidad y la valoración de los coslos ambienlales. En los casos excepcionales, previs los por la ley, la Conlraloría podrá e_jercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Conlraloría es una enlidad de carácler técnico con aulon01nía adminislraliva y presupuest.al. No tendrá funciones adtninistrativas distintas de las inherentes a su propia organil,aciún. El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidenle de la República, de Lerna inLcgrada por candidalos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Supre1na de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimienlo del mismo. Quien haya ejercido en propiedad esle cargo no podrá dese1npeñar etnpleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. Sólo el Congreso puede adnlitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacanLes deiinilivas del cargo; las fallas lemporales serán provislas por el Consejo de F.slado. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de naci– miento y en ejercicio de la ciudadanía; Lencr más de 35 años de edad; lencr Lílulo universi– tario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediala– mente anterior a la elección. Ta1npoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos con1unes. [ 87 l
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