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Título IX la oposición y de las 1ninorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condi– ciones de plenas garan lías. 7. Distr ibuir los aporles que para el fi nandarnienlo de las carnpafias declorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elec– ción y expedir las credenciales a que haya lugar. 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los parlidos y rnovimienlos polílicos. 10. H.egla1nentar la participación de los Partidos y .\lovi1nientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. 1 l. Colaborar para la realización de consullas de los parlidos ymovilnienlos para la L01na de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o car– gos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Conslitución y la ley. En ningún caso podrá decla– rar la ele.::ción de dichos .::andidatos. 13. Darse su propio regla1nento. 14. Las den1ás que le confiera la ley. (8, 40, /08, tm, /08 al 112, /20, 127, /32, IS2, /S4, /56, 170, 190,202,219,225, 237-3, 258, 26l, 266 y 37.5) ARTÍCULO 266. A1odificado por el artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003. El Registrador Nacional del Es tado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte ConsLiLucional, la Corle Suprema de Juslicia y el Consejo de Eslado, 1nedianlc concurso de 1néritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mis1nas calidades que exige la Constitución Política para ser J\lagistrado de la Corte Supre1na de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos denlro del año inmed ialamenle anterior a su elección. Podrá ser reelegido por una sola ve7, y ejercerá las funciones que establezca la ley, in– cluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identilicación de las personas, así como la de celebrar conlralos en nombre de la Nación, en los casos que aquella di sponga. La Registraduría Nacional estará corúormada p or ser vidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el reti ro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de .::onformidad con la ley. PARÁGRAFO 'l'RANSlTORlO. El período de los actuales mie1nbros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el afio 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conforn1idad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo. (40, 4 1, 100,108,112, 120, 152,171, 223,227, 232,258 y 265) [ 86 l

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