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Constitución Política de Coloml>ia computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vo te simultáneamente por el parlido o 1novilniento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato. (107ul 112, 1.90, 219 y 263) CAPÍTULO JI DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES ARTÍCULO 264. Modificado por el artículo 11 del 11cto Legislativo 1 de 2003. El Con– sejo Nadonal Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Siste- 1na de Cifra Repar tidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez. PARÁGRAPO. La _jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nuli– dad electoral en el ténnino 1náxin10 de un (1) año. En los casos de única ins tancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses. (107 al 112, 120, 152, 156, 219,233, 237,263,265 y 266) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del .Acto Legislativo 1 de 2009. El Con– sejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad elec– toral de los partidos y mnvimientos políticos, de los grupns signi ficativos de ciudadanns, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizandn el cumplimiento de los principios y deberes que a ellns corresponden, y gozará de autonomía presupuesta! y admi– nistrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: J. Ejercer la suprema inspección, vigi lancia y contro l de la organización electoral. 2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisio– nes de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Ade1nás, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 5. Servir de cuerpo consultivo de l Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 6. Velar por el cu,nplimiento de las nonnas sobre Partidos y ivlovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de [ss l

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