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Título IX candidalos únicos, cuyo número de inlegrantes no podrá exceder el de curulcs o cargos a proveer en la respecliva elección. Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Nlovimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribui– rán mediante el sisten1a de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un míniino de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las de1nás Corporaciones, conforme lo eslablczcan la Constitución y la ley. Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora. La ley reglamentará los demás efcclos de esla 1nateria. Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se el igen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación, podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. .En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se apli– cará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente. PARÁGRAfO TRANSl'l'ORlO. Para las elecciones al Congreso de la República a cele– brarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso 2o del presente articulo será del dos por ciento (2%). (103, 107 al 112, 152,190,219,260,263y 265) ARTÍCULO 263-A. Adicionado por el artículo 13 del Acto T,egislativo l de 2003. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente por uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total de resultados igual al número de curules a proveer. El resullado menor se llamará d(ra reparLidora. Cada lisla obtendrá lanlas curules como veces eslé conlenida la cifra repartidora en el lota! de sus volos. Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparez.::an en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de a.::uerdo .::on la canti– dad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los mie1nbros de la respectiva lista se hará en orden descendente e1npezando por el candidato que haya obtenido el 1nayor número de votos preferentes. En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicadón de las normas sobre el un1bral y la dfra repartidora, pero no se [ 84 l

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